Ilícitos perpetrados en agosto de 2022, en la comuna de Contulmo.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó hoy –lunes 21 de septiembre– a Federico Gerónimo Astete Catrileo, Víctor Ignacio Maldonado Millabur, Víctor Manuel Maldonado González, Robert Francisco Galindo Huenumil, Gerson Alejandro Luengo Navarrete, Gerald Aníbal Marileo Matamala, Ariel Eduardo Marileo Matamala, Javier Alejandro Mariñán Millahual, Domingo David Esteban Mariñán Millahual, Dago Reyes Reyes, Nelson Alonso Llempi, Nicolás Omar Sánchez Toledo, Luis Felipe Paineo Antimán, Rodrigo Arturo Valenzuela Canullán, José Hernán Melgarejo Calbullanca y a los adolescentes (al momentos de los hechos) L.R.M.M., A.E.R.P. y S.T.R.P., a sendas penas de cumplimiento efectivo en calidad de autores de cuatro delitos frustrados de homicidio calificado; y los delitos consumados de incendio, robo con violencia, porte de arma de fuego y porte ilegal de municiones. Ilícitos perpetrados en agosto de 2022, en la comuna de Contulmo.
En fallo unánime (causa rol 1-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Julio Ramírez Paredes (presidente), Ricardo Piña Vallejos y Marcos Antonio Pincheira Barrios (redactor)– condenó a Federico Gerónimo Astete Catrileo, Gerson Alejandro Luengo Navarrete, Javier Alejandro Mariñán Millahual, Domingo David Esteban Mariñán Millahual y José Hernán Melgarejo Calbullanca a:
a) Dos penas de 15 años de presidio como autores de dos homicidios calificados frustrados (víctimas Helmuth y Christian Grollmus).
b) Dos penas de 12 años y 6 meses de presidio como autores de dos homicidios calificados frustrados (víctimas Carlos Grollmus y Christian Cid).
c) 12 años y 6 meses de presidio como autores del delito de incendio consumado.
d) 7 años de presidio como autores del delito de robo con violencia consumado.
e) 5 años de presidio como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego.
f) 818 días como autores del delito de porte ilegal de municiones.
Mientras tanto, a Víctor Ignacio Maldonado Millabur, Víctor Manuel Maldonado González, Robert Francisco Galindo Huenumil, Gerald Aníbal Marileo Matamala, Ariel Eduardo Marileo Matamala, Dago Reyes Reyes, Nelson Alonso Llempi, Nicolás Omar Sánchez Toledo y Luis Felipe Paineo Antimán, el tribunal cañetino los condenó a:
a) Dos penas de 12 años y 6 meses de presidio como autores de dos homicidios calificados frustrados (víctimas Carlos Grollmus y Christian Cid).
b) Dos penas de 10 años y un día de presidio como autores de dos homicidios calificados frustrados (víctimas Helmuth y Christian Grollmus).
c) 10 años y un día de presidio como autores del delito de incendio consumado.
d) 5 años y un día de presidio como autores del delito de robo con violencia consumado.
e) 4 años de presidio como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego.
f) 541 días como autores del delito de porte ilegal de municiones.
En el caso de Rodrigo Arturo Valenzuela Canullán fue sentenciado a:
a) 20 años de presidio (pena única) como autor de cuatro homicidios calificados frustrados
b) 5 años y un día de presidio como autor del delito de incendio consumado.
c) 5 años y un día de presidio como autor del delito de robo con violencia consumado.
d) 3 años de presidio como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego.
e) 541 días como autores del delito de porte ilegal de municiones.
Por su parte, los adolescentes L.R.M.M. y A.E.R.P., recibieron la sanción máxima de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social como autores de cuatro homicidios calificados frustrados; y los delitos consumados de incendio, robo con violencia y porte ilegal de arma de fuego y municiones. Finalmente, S.T.R.P fue sancionado con 3 años de libertad asistida especial con internación parcial, como autor de los cuatro homicidios frustrados y los delitos consumados de incendio y robo con violencia.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 16 horas del 29 de agosto de 2022, una treintena de sujetos, entre ellos los 18 condenados, se reunieron en una cancha ubicada en el sector de Antiquina, en la comuna de Cañete, lugar donde acordaron la forma en que atacarían propiedades de la familia Grollmus, utilizando radios para comunicarse y trasladándose por caminos poco transitados en, al menos, tres camionetas.
Al llegar a las inmediaciones de la propiedad, se distribuyeron funciones, se entregaron armas cortas y largas, municiones, chalecos antibalas y radios. Así, una parte de los sujetos, portando antorchas y líquido acelerante, procedió a prender fuego a una casa vecina, de propiedad de Lorena Caamaño Sánchez, que no se encontraba en el domicilio, vivienda que terminó totalmente consumida por las llamas.
En paralelo, un segundo grupo, compuesto por una docena de sujetos, atacó en un camino secundario, a las víctimas Mario Hernán González Arce y Celso Hernaldo Carrillo Castillo, quienes realizaban labores forestales y transitaban a bordo de una camioneta. Tras intimidarlos con escopetas, los obligaron a descender para apropiarse del vehículo, y se apropiaron de un par de motosierras y los teléfonos celulares de los trabajadores. Luego de amarrarlos de pies y manos, se llevaron la camioneta, la que usaron junto a otro vehículo, previamente sustraído a Fabiola Herrera Arrepol, para bloquear el acceso al molino Grollmus.
Entre las 17:30 y 18 horas, los agresores accedieron violentamente al predio donde se ubica el molino en la comuna de Contulmo, ubicado en kilómetro 1.220 de la Ruta P-700, y de propiedad de Edward Helmuth Wilfred Grollmus Schröeder. Terreno en que también se emplaza la casa habitación que compartía la víctima con su hijo Christian Pablo Grollmus Fritz, un museo y bodegas.
Los atacantes rodearon la casa familiar y abrieron fuego nutrido en contra del inmueble. Ataque que fue repelido por Christian Grollmus con una escopeta de 12 milímetros y una pistola 9 milímetros; secundado por su padre, con una escopeta calibre 36.
En medio de la balacera, los atacantes prendieron fuego a la leñera, el molino y el museo de la familia, los que resultaron completamente destruidos, al igual que los vehículos de los ocupantes de la casa: una camioneta propiedad del padre y un station wagon, del hijo.
En paralelo, otra facción ingresó a una vivienda contigua y redujo violentamente a Carlos Enrique Grollmus Thiele (de 79 años), a quien usaron de escudo para protegerse de los disparos que provenían del inmueble principal. Luego, agredieron al adulto mayor con golpes de pies y puños y, uno de los imputados, le disparó con una escopeta, a corta distancia, en la pierna izquierda, herida que puso en riesgo su vida y que obligó a la amputación de la extremidad.
Asimismo, durante el ataque, los imputados redujeron a la víctima Ramón Nonato Cid Gutiérrez (de 75 años), quien se encontraba en las cercanías, al interior de un automóvil, esperando a un hijo. En el momento que lo sacaron del vehículo y arrojaron al suelo, el hijo de la víctima, Christian Rodrigo Cid Ferreira, intervino, pero uno de los agresores le disparó con una escopeta de 12 milímetros en el rostro, provocándole un trauma ocular y pérdida de la visión del ojo derecho, entre otras lesiones por impacto de perdigones.
Al tomar conocimiento de los hechos, carabineros de la Tenencia de Contulmo se desplazaron hacía el sitio a bordo de una camioneta y un vehículo blindado, pero debieron continuar a pie por los cortes en la ruta que hicieron previamente los imputados. Al llegar al lugar, hicieron uso de sus armas de fuego institucionales, por lo que los atacantes escaparon en las camionetas en que se movilizaban.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.