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Corte Suprema confirma sentencia que acogió demanda por accidente de tránsito de motociclista

Los equipos intervinieron el sector adyacente a la planta y al emisario, sumándose a una jornada territorial que permitió retirar más de una tonelada de residuos en la bahía de Quintero y Puchuncaví.

En la sentencia (rol 49.149-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Mireya López, Hernán Crisosto y el abogado (i) Álvaro Vidal- descartó error en la valoración de la prueba realizada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización presentada por un motociclista por la responsabilidad de un accidente de tránsito provocado por un camión en la comuna de Chiguayante.

En la sentencia (rol 49.149-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Mireya López, Hernán Crisosto y el abogado (i) Álvaro Vidal- descartó error en la valoración de la prueba realizada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

 “En el fallo que se revisa, que confirmó con declaración la decisión, es posible constatar que ello se cumple, pues contiene las consideraciones en razón de las cuales estimó que no se acreditó suficientemente el daño material peticionado, pero sí se logró justificar la existencia del daño moral cierto, señalándose que el accidente afectó la integridad emocional del actor y atendida la naturaleza de los hechos que motivan la contienda judicial, así como la entidad del daño, su persistencia en el tiempo y la gravedad y coherencia de la prueba rendida se fijó la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $2.000.000, monto que se considera equitativo y proporcional a las circunstancias del caso.

De esta manera y contrariamente a lo que afirma el recurrente, la decisión no se encuentra desprovista de sustento, constatándose que de la divergencia entre la tesis del demandante y la fundamentación que el tribunal de alzada ha consignado en su fallo, se desprende, más bien que, a través del presente arbitrio, el reclamante, insistiendo en su argumentación, cuestiona a los jueces por no compartir las conclusiones jurídicas que a ella se conforman. Así, las discrepancias de un litigante con las razones que han servido a los juzgadores para resolver el pleito no constituyen basamento idóneo para el recurso que se examina”, concluye el fallo.

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