Como ex Subsecretaria de la Niñez, expreso mi más profunda preocupación y mi absoluto rechazo a los antecedentes que confirman la concesión de 56 beneficios de rebaja de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, beneficios aprobados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin mediar proceso judicial alguno.
En ese contexto, me pliego a lo señalado por el defensor de la Niñez, Anuar Quesille, en el sentido que esta decisión constituye un grave retroceso y una señal contradictoria con todo lo que el Estado de Chile ha avanzado, sin distinción de gobierno, en materia de protección de la infancia, a través de la Ley 21.430.
Las explicaciones del ministro de Justicia, Fernando Rabat, y del debutante vocero de Gobierno, Gonzalo Arenas, no sólo son insuficientes, sino que agravan la falta. En opinión de ambos, los presos beneficiados corresponden a casos previos a la entrada en vigencia de una norma, que el 2022 excluyó expresamente a abusadores y violadores de niños, niñas y adolescentes. Es decir, relativizan la gravedad de la decisión, amparándose en una argucia legal.
Esa ley, que hoy soslayan e interpretan a su antojo, no fue una norma más: fue el resultado de años de trabajo transversal para poner en el centro la justicia, la protección y la reparación de las víctimas de una de las peores formas de violencia. Es más, el entonces candidato y actual Presidente de la República, en uno de los debates presidenciales, aseguró que no otorgaría beneficios a delincuentes condenados por abuso y violación de menores de edad.
Quienes hemos trabajado por la protección de las infancias emplazamos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que explique al país qué antecedentes y criterios se aplicaron para otorgar el beneficio penitenciario, y sobre todo qué medidas concretas se adoptarán para resguardar la seguridad y los derechos de las víctimas, que hoy ven con temor cómo se reduce el tiempo efectivo de privación de libertad de sus agresores.
Si bien pueden existir controversias jurídicas respecto a delitos cometidos con anterioridad a la ley – controversias que corresponde dirimir en tribunales y no en el despacho ministerial-, lo que resulta inaceptable es la aplicación de un estándar general y permisivo que inobserva el interés superior del niño y el deber reforzado de protección que tiene el Estado.
Recordemos: Chile tipificó la explotación sexual, consagró la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores, implementó la Ley de Entrevistas Videograbadas, promulgó la Ley de Garantías de la Niñez y recientemente aprobó el Marco para la Acción contra la explotación sexual. Otorgar este tipo de beneficios va en la dirección contraria a todos esos esfuerzos.