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El costo de desproteger. Por Dr. Christian Rojas. Académico de la Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello

El programa de reciclaje orgánico desarrollado en Concón, con financiamiento de Enap y la participación de establecimientos gastronómicos y hoteleros…

Los equipos intervinieron el sector adyacente a la planta y al emisario, sumándose a una jornada territorial que permitió retirar más de una tonelada de residuos en la bahía de Quintero y Puchuncaví.

En el marco de la discusión sobre el proyecto de Ley de Presupuestos 2027, se han planteado algunas cuestiones básicas: la necesidad de realizar ajustes en un contexto de estrechez fiscal y la de atender y priorizar la satisfacción de derechos esenciales de la población. Sobre esto, cabe llamar la atención sobre dos aspectos.

El primero consiste en que la discusión presupuestaria debe realizarse de manera abierta, pública, transparente y con evidencia, pero también con ciertos límites. Uno de ellos se relaciona con el conjunto de deberes y obligaciones que corresponden a las distintas administraciones públicas, sean centrales, regionales, locales o sectoriales, cuyas funciones están determinadas por sus respectivos estatutos legales.

Las posibilidades de actuación de estos organismos dependen, en buena medida, de la disponibilidad presupuestaria. Sin embargo, el presupuesto también se encuentra condicionado por las funciones públicas que deben realizarse y los derechos que obligatoriamente deben satisfacerse por ley.

Por tanto, estas obligaciones no pueden modificarse por el Ejecutivo mediante un debate exclusivamente presupuestario. Aquello solo podría ocurrir si se modificaran las leyes que regulan dichos órganos y servicios, suprimiendo funciones o derechos establecidos legalmente, y no simplemente mediante su desfinanciamiento.

El segundo aspecto se relaciona con las actuales circunstancias del país y la evidencia del cambio climático y sus efectos, agravados por un inédito fenómeno de “Super Niño”, presente durante este año y que se prolongaría hasta 2027. Corresponde, entonces, abordar la discusión presupuestaria considerando precisamente este escenario.

En este contexto, no resulta coherente que se proponga recortar un 59% del presupuesto del programa de Cambio Climático, un 29% del programa de Protección Ambiental y un 10% de los recursos destinados a fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Tampoco parece consistente que a SENAPRED se le proponga reducir en un 40% los recursos destinados a gestión de riesgos de desastres, respecto de la partida de 2025, ni que la Dirección General de Aguas enfrente disminuciones de 8,9% en proyectos y 32,1% en estudios.

Estas decisiones van precisamente en contra de la evidencia disponible sobre las funciones que deben cumplirse y las necesidades y derechos que requieren atención urgente. La estrechez fiscal es una realidad, pero no puede convertirse en una justificación para debilitar las capacidades públicas frente a riesgos cada vez más evidentes.

Es de esperar que estas cuestiones sean corregidas y que, en lugar de disminuir, se fortalezcan las partidas presupuestarias destinadas a áreas tan críticas. Solo así las distintas administraciones públicas podrán cumplir debidamente sus funciones y satisfacer los derechos de la población frente a los eventos que estamos viviendo.

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