El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar indemnización a la hija de una ejecutada política muerta en la localidad de Los Queñes, región del Maule, en octubre de 1988, cuando la demandante tenía 6 años de edad.
En la sentencia (rol 3.837-2026) la jueza Daniela Royer Faúndez rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción planteada por el Fisco al tratarse un crimen de lesa humanidad.
“Que, la transferencia de dinero realizada a la actora, los beneficios de salud y educacionales y las reparaciones simbólicas, a que alude la demandada, no conllevan -necesariamente la reparación íntegra de los daños padecidos por la actora en su calidad de víctima por repercusión o rebote de la prisión, tortura y ejecución política que sufrió su madre doña Cecilia Magni Camino, y que el Estado de Chile se encuentra obligado a proporcionar.
En efecto, el propio artículo 24 de la Ley N°19.123 prescribe en su inciso primero que: “La pensión de reparación será compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario”, reconociendo que éste puede obtener otras reparaciones, como sería aquella decretada, de ser procedente, por los Tribunales de Justicia vía acción indemnizatoria.
Lo anterior, se fundamenta considerando que las reparaciones otorgadas por la legislación, han sido concedidas y determinadas por el propio Estado, en términos generales y únicos a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares, de manera que su efecto reparador no necesariamente es pleno.
Que, además, los beneficios otorgados por la Ley N°19.123, dicen relación más bien con prestaciones de carácter asistencial y patrimonial, lo que marca una diferencia ostensible con la reparación del daño moral. Así, las pensiones mensuales de reparación, la bonificación compensatoria, los beneficios médicos y educacionales, guardan una mayor armonía con los conceptos de daño emergente y lucro cesante, de manera que de estimarse y probarse que el daño moral inferido excede las mencionadas pensiones o es independiente a ellas, no existe razón suficiente como para, de antemano, rechazar la demanda”, dice el fallo.
“Así las cosas, la reparación integral que se persigue para aquellos que han sido víctimas de los actos ejecutados por el Estado de Chile en tiempos del régimen militar, debe incluir tanto una persecución penal y un resarcimiento civil que no esté condicionado por el transcurso del tiempo. Solo así, una vez indemnizadas todas aquellas personas que fueron afectadas en dicho período por actos de agentes del Estado, se cumplirá con dicha reparación completa a que Chile se ha comprometido tanto internacionalmente como ante el propio país”, reflexiona la magistrada.
“Que si bien la demandada no ha cuestionado la configuración del daño moral padecido por la actora -sino únicamente la procedencia o cuantía de la suma pedida a su respecto-, la parte demandante rindió prueba documental para justificar la indemnización por daño moral pedida.
En este sentido, se destaca el informe psicológico de evaluación de daño en familiar por efecto de la prisión política y tortura, elaborado por el psicólogo don Rodrigo Adolfo San Martín Gárate, quien concluye que, producto de la ejecución política de su madre, doña Camila Alejandra Walker Magni presenta daño transgeneracional en su vida y la de su familia, provocando un daño inconmensurable, de carácter crónico, sobre todo en su salud mental, manifestado en el sufrimiento emocional, angustia, depresión y dificultades de adaptación en el ámbito de las relaciones personales y familiares, con secuelas persistentes en la actualidad que afectan su salud y desarrollo psicosocial, que abarcan diferentes dimensiones de su vida, agravado por la falta de justicia”, concluye el fallo.