La Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso acogió 56 de las 800 solicitudes recibidas a evaluación durante su segunda sesión de 2026, cifra equivalente al 7% del total de postulaciones provenientes de los distintos establecimientos penitenciarios de la región.
La Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso acogió 56 de las 800 solicitudes recibidas a evaluación durante su segunda sesión de 2026, cifra equivalente al 7% del total de postulaciones provenientes de los distintos establecimientos penitenciarios de la región.
Del total de solicitudes, 726 fueron rechazadas, 16 quedaron registradas como omitidas y dos permanecen en trámite.
El detalle de los resultados por recinto penitenciario es el siguiente: desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Los Andes fueron derivadas 54 postulaciones, de las cuales 11 fueron concedidas, 42 rechazadas y una omitida. En el CCP de San Antonio, en tanto, se acogieron ocho y se rechazaron 30, de un total de 38 solicitudes.
En el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Casablanca se concedieron tres solicitudes y se rechazaron 13, mientras que en el CDP de Limache se acogieron tres, se rechazaron 23 y una fue omitida. En el CDP de Petorca fueron rechazadas las 20 postulaciones recibidas y en el CDP de Quillota se concedió una y se rechazaron 69, de un total de 70 solicitudes.
En cuanto a los Centros de Educación y Trabajo (CET), en La Pólvora se concedieron seis solicitudes, se rechazaron 46 y una quedó en trámite; en el CET de Putaendo se acogieron cinco y se rechazaron 18, y en el CET de Valparaíso se concedieron dos y se rechazaron 18.
En el Complejo Penitenciario de Valparaíso, recinto desde el cual provino el mayor número de postulaciones, se revisaron 477 solicitudes: 17 fueron concedidas, 445 rechazadas, 14 omitidas y una quedó en trámite.
Finalmente, las dos solicitudes correspondientes a la Sección Cárcel de Isla de Pascua fueron rechazadas.
Requisitos establecidos por la ley
El trabajo de la Comisión de Libertad Condicional está regulado por el Decreto Ley N°321, de 1925, normativa reformada por la Ley 21.124, que entró en vigencia en enero de 2019.
La libertad condicional es una forma particular de cumplir en libertad una pena privativa de libertad, bajo determinadas condiciones. Su concesión no extingue ni modifica la duración de la condena impuesta por sentencia.
La normativa establece que pueden postular a este beneficio las personas condenadas a penas privativas de libertad superiores a un año que, además, hayan cumplido la mitad de la condena o el tiempo especial exigido para determinados delitos.
Esto significa que, en el caso de personas condenadas por delitos expresamente señalados en la ley —como parricidio, femicidio, homicidio simple o calificado, robo con homicidio, violación, robo con violencia o intimidación y elaboración o tráfico de estupefacientes, entre otros—, la postulación solo puede efectuarse una vez cumplidos dos tercios de la pena.
Además, la persona postulante debe haber mantenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile. Este antecedente debe dar cuenta, entre otros asuntos, de los factores de riesgo de reincidencia y de las posibilidades de reinserción social.
La legislación dispone que corresponde a la comisión conceder o rechazar el beneficio, mediante una resolución fundada. Para ello, debe constatar el cumplimiento de los requisitos legales y revisar los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, junto con aquellos que considere necesarios para resolver cada solicitud.
De este modo, la concesión de la libertad condicional responde a la verificación de las condiciones establecidas por la normativa para cada postulante y no constituye una modificación ni una reducción de la pena impuesta por sentencia.
Otro aspecto relevante es que, en noviembre de 2023, la Ley 21.627 aumentó las exigencias para acceder a la libertad condicional y reforzó los derechos de las víctimas. En ese sentido, otorgó el carácter de antecedente calificado al informe psicosocial de Gendarmería y estableció la notificación de las postulaciones a las víctimas, quienes pueden presentar alegaciones por escrito y, en casos especialmente calificados, solicitar ser oídas por la comisión.
El texto vigente del Decreto Ley N°321 incorpora, además, una modificación introducida en febrero de 2025 por la Ley 21.732, que actualizó las disposiciones aplicables a personas condenadas por delitos terroristas.