La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso que condenó a la recurrente en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la ciudad portuaria.
En fallo unánime (causa rol 119.101-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– descartó infracción de ley en el control de identidad a que fue sometida la imputada.
«Que, al sostenerse en el recurso que en el caso de marras no se observa algún indicio que el artículo 85 del Código Procesal Penal demanda para autorizar a las policías a controlar la identidad de una persona, cabe entonces abocarse a ese examen a la luz de los hechos fijados y lo razonado en la sentencia impugnada», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «En primer término, el fallo considera como indicio la alerta efectuada por un sujeto que se encontraba en el lugar, quien al percatarse de la presencia policial gritó ‘cuidado los pacos’. Enseguida, los sentenciadores ponderaron la reacción de la acusada, ante la referida advertencia, quien en forma intempestiva se paró del lugar donde se encontraba sentada y se desprendió de un objeto que portaba, lanzándolo a la base de un árbol, luego de lo cual intentó ocultarlo, cubriéndolo con sus pies de tierra».
«Que relacionando la acción cuestionada con las normas que le son aplicables, resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales, quienes observaron circunstancias que revestían seriedad y verosimilitud –dada la dinámica descrita– para inferir la probable comisión de una falta, simple delito o crimen, situación a la que se unió la maniobra de la acusada por la cual se desprendió de un objeto que portaba, el que a mayor abundamiento intentó ocultar en la tierra de un árbol, secuencia fáctica que dota a la actuación del agente de elementos de hecho que imponen a la policía la obligación de proceder en consecuencia», añade.
Para el máximo tribunal: «(…) así las cosas, en la situación de autos se presentaba un caso fundado que justificaba efectuar el control de identidad, por concurrir las circunstancias objetivas contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, que permiten descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de determinados presupuestos para llevar a cabo el control de identidad».
«Que, de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación que descansa en el cuestionamiento de la legalidad del control de identidad inicialmente practicado, al resultar suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados en su conjunto, al igual que las restantes diligencias, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas el artículo 19 N°3 inciso 6, Nº 4 y Nº 7, de la Carta Fundamental en relación al artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que los funcionarios policiales se ciñeron a la normativa legal que los rige», concluye.