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Sexto TOP de Santiago condena a presidio perpetuo a autores de secuestro con homicidio

En fallo unánime, el tribunal condenó a Daniel Enrique Rodríguez a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de secuestro con homicidio y un segundo delito tentado de secuestro. Ilícitos perpetrados en julio de 2023, en las comunas de Lo Espejo y Recoleta.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Daniel Enrique Rodríguez a la pena de presidio perpetuo calificado, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece la ley, en calidad de autor del delito consumado de secuestro con homicidio y un segundo delito tentado de secuestro. Ilícitos perpetrados en julio de 2023, en las comunas de Lo Espejo y Recoleta.

En fallo unánime, el tribunal condenó a los acusados Maicol Fabián Montoya Ladino y Reiny Estifenso Rivero Fernández a cumplir cada uno las penas de presidio perpetuo simple y 41 días de reclusión efectiva, más las accesorias pertinentes, como coautores del delito consumado de secuestro con homicidio y el delito tentado de secuestro, respectivamente.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Cuerpo carbonizado

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 11 de julio de 2023, “(…) Reiny Rivero Fernández junto a Maicol Montoya Ladino, Daniel Enrique Rodríguez y otros sujetos no identificados, se concertaron para efectos de secuestrar y posteriormente dar muerte  a Eduardo Lizana Daza y C.C.C.F., logrando ubicar solo a Lizana Daza a quien, alrededor de las 22.00 horas, encontraron en el inmueble ubicado en una calle de la comuna de Lo Espejo, procediendo a llevárselo hasta el domicilio de calle Santos Dumont 571 de la comuna de Recoleta, lugar en que desde las 22:10 horas fue mantenido encerrado contra su voluntad, privado de su libertad, permaneciendo en tal condición hasta aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada del 12 de julio de 2023”.

Durante el periodo indicado, “(…) la víctima Lizana Daza fue agredida con múltiples puñaladas en distintas partes del cuerpo, ocasionándole diversas heridas cortopunzantes penetrantes cervicales y torácicas que le ocasionaron la muerte y, posteriormente, ya en la madrugada del 12 de julio de 2023, los hechores subieron a la víctima Lizana Daza envuelta, al vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, PPU KKVP 90, el que era conducido por Reiny Rivero Fernández, móvil al que además se subió Maicol Montoya y un sujeto no identificado, procediendo todos ellos a trasladar a la víctima hasta el cerro de Renca, ubicado en la intersección de Avda. del Cerro con Manuel Rodríguez de la comuna de Renca, donde lo descendieron del vehículo, para posteriormente prenderle fuego quedando su cuerpo carbonizado”, añade.

“Que tal como se adelantó al dar a conocer el veredicto, los hechos establecidos en la motivación que precede son constitutivos de un delito de Secuestro en grado tentado respecto de la víctima de iniciales C.C.C.F, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, y un delito de Secuestro con homicidio consumado en la persona de Eduardo Lizana Daza, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 5 del Código Penal”, consigna el fallo.

El Brujo

En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de secuestro se encuentra sancionado en el inciso primero del artículo 141 del Código Penal, con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo. En la especie se trata de un delito tentado porque dieron principio a la ejecución por hechos directos, lo cual se desprende del plan criminal que el ‘Brujo’ o Camilo le impartió vía WhatsApp a dos de los sentenciados –Camilo y Maicol–, concertación que en los hechos llevó a cabo Maicol y Reiny, tal como quedó de manifiesto en pasajes anteriores, en donde se explica cómo se acreditó la circunstancia de que ellos concurrieron a las inmediaciones del domicilio de las víctimas”.

“Es decir, la concertación previa se puso en marcha por actos específicos una vez que van al inmueble de los ofendidos, capturan al hombre y, además, como estaba pendiente la instrucción de ubicar y llevarse a la mujer, estuvieron esperando que ella apareciera por alrededor de dos horas, hasta que les instruyeron que se retirasen y fueran a Santos Dumont. Por ende, si no hubo privación de libertad de la mujer, que estaba identificada en la fotografía que ya se había enviado vía WhatsApp fue porque otro sujeto que estaba por sobre ellos en la línea de mando, y que no fue identificado, cambió la instrucción, pero eso aconteció luego de haber acechado el domicilio de aquella sin poder dar con su paradero”, detalla la resolución.

“A su turno, el delito de secuestro con homicidio se encuentra sancionado en el inciso quinto del artículo 141 del Código Penal, con la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado”, añade.

“Que –prosigue– respecto del acusado Daniel Enrique Rodriguez, concurre una circunstancia agravante de responsablidad penal, sin que lo beneficie circunstancia atenuante alguna, conforme a lo anterior y habiendo resultado además responsable en calidad de autor de un delito de secuestro en grado de tentado y un delito de secuestro con homicidio consumado, se aplicará la pena conforme dispone el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, dado que de aplicar lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal implicaría imponer una  pena mayor por ambos delitos. Asi las cosas, se impondrá al acusado una sola pena conforme lo dispone el art. 351 antes referido, quedando en presidio perpetuo calificado, pena que cumplirá en forma efectiva”.

En tanto, por mayoría, el tribunal resolvió: “Que, respecto de los acusados Maicol Fabián Montoya Ladino y Reiny Estifenso Rivero Fernández, les beneficia dos circunstancias atenuantes y los perjudica una circunstancia agravante de responsablidad penal, compensada la circunstancia agravante con la atenuante, queda vigente solo una circunstancia atenuante, conforme a ello, el tribunal conforme dispone el inciso segundo del artículo 68 del Códgo Penal impide aplicar la pena en el grado máximo. De este modo, habiendo resultado ambos enjuicados responsables en calidad de autores de un delito de secuestro en grado de tentado y del delito de secuestro con homicidio consumado, se aplicarán las penas conforme dispone el artículo 74 del Código Penal, por resultar más beneficioso que dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 351 del mismo cuerpo legal. Acorde a lo anterior, se impondrá a los acusados por el delito de secuestro tentado la pena de 41 días de presidio menor en su grado minimo y por el delito de secuestro con homicido consumado, la pena de presidio perpetuo simple”.

“Penas que cumpliran en forma efectiva y sucesiva, principiando por la más grave. Dichas penas mantienen las accesorias del artículo 27 del cuerpo normativo, como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal”, concluye.

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