Buscar

Corte Suprema confirma condena por tenencia ilegal de municiones

Segunda Sala del máximo tribunal rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Marvin Cecilio Pretel Caicedo a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones. Ilícito sorprendido en mayo de 2022, en la comuna de Santiago.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Marvin Cecilio Pretel Caicedo a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones. Ilícito sorprendido en mayo de 2022, en la comuna de Santiago.

En fallo de mayoría (causa rol 54.600-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra Mireya López, el ministro Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Álvaro Vidal– descartó infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía al domicilio del recurrente que permitió su detención en flagrancia.

“Que, sobre la hipótesis que contempla el artículo 206 del Código Procesal Penal la doctrina nacional ha señalado que ella se encuadra dentro de las actuaciones de la policía que pueden ser realizadas sin orden judicial previa y constituye una de las manifestaciones de la flagrancia que la propia Constitución prevé como excepción a la necesidad de autorización judicial previa para la limitación de derechos fundamentales (Horvitz, María Inés y López, Julián (2002). Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, p. 503)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, en consecuencia, tal disposición debe ser interpretada a la luz de lo dispuesto en el artículo 130 del Código Procesal Penal, que, en lo pertinente, dispone: Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito; b) El que acabare de cometerlo; c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo; e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato; f) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato”.

“Que, las disposiciones citadas en el recurso demandan un análisis conjunto con el objeto de dotar de contenido a cada uno de sus preceptos”, añade.

Para la Sala Penal: “Conforme dicho criterio, entonces, resulta acertada la decisión de los jueces del grado que han entendido satisfechos los requisitos del artículo 206 del Código Procesal Penal, atendido que la situación en comento es una de aquellas constitutivas de flagrancia que, como tal, se encuentra regulada en el artículo 130 mencionado, por lo que los funcionarios policiales obraron correctamente al proceder a la entrada y registro ante la adecuada evaluación de los signos evidentes por cuanto estos funcionarios advirtieron, desde un espacio común del inmueble del tipo cité, la munición incriminada en la habitación ocupada por el acusado”.

“Que –prosigue–, por otra parte, no hay que perder de vista que la redacción de la disposición en comento –artículo 206 del Código Procesal Penal– señala que los signos evidentes de la comisión de un delito en el interior de un recinto cerrado han de ser de la gravedad o entidad equivalente a las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en su interior, construcción que demanda un trabajo interpretativo de tales prescripciones y el ajuste de ellas a las particularidades de cada caso. Así entonces, la referencia a las llamadas de auxilio que formula el legislador en la norma que se revisa, debe ser asimilada a otras situaciones de entidad similar que pueden presentarse bajo las modalidades particulares que demanda la forma de comisión de alguno de los otros delitos que el ordenamiento penal prescribe”.

“Por ello, resulta apropiada la reconducción de la referida fórmula –propia de un delito que afecta a la vida, seguridad, integridad u otros aspectos personalísimos susceptibles de protección penal– a un caso como el que se revisa en que los funcionarios policiales apreciaron a través de sus sentidos la tenencia de munición al interior del inmueble. Así la verificación de aquellas evidencias los llevó a la entrada y registro del domicilio donde se incautó la munición que habían observado, dándose una situación de flagrancia, esto es, la prevista en la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal”, afirma la resolución.

“Que, en consecuencia, cabe estimar que al actuar del modo que lo hicieron, los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos invocados en el recurso, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que el recurso en estudio será desestimado”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zepeda.

noticias relacionadas

Servicio de Salud O’Higgins refuerza preparación de la red asistencial por fin de semana largo

Minvu O’Higgins presentó Plan Maestro para regenerar la población Baltazar Castro de Rancagua

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra centro médico

Histórico decomiso en Calama: Carabineros incauta 4,6 toneladas de droga, el segundo más grande en la historia de Chile