La Sala de la Cámara aprobó por unanimidad, en su tercer trámite legislativo, el proyecto que perfecciona el procedimiento para impedir que los condenados por delitos como femicidio, homicidio y lesiones, en el contexto de violencia intrafamiliar, puedan beneficiarse de la pensión de sobrevivencia originada en derechos de la víctima (boletín 17.724).
La norma que será remitida a ley introduce cambios al procedimiento procesal tanto en la ley de violencia intrafamiliar como en el DL N° 3.500, que establece el sistema de pensiones.
Para ello, el texto establece que los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal deberán declarar, de oficio en la respectiva sentencia, la relación familiar entre condenado y víctima.
Los tribunales, asimismo, deberán informar a la Superintendencia de Pensiones la información de los condenados que se encuentran en esta situación. Y, enseguida, la citada superintendencia informará a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Compañías de Seguros de Vida.
Esto, para evitar la entrega de beneficios previsionales a los condenados por delitos de violencia intrafamiliar.
Durante la pasada discusión del proyecto, en su primer trámite en la Cámara, se destacó que esta iniciativa busca la correcta aplicación de las normas que apuntan a erradicar la violencia en contra de las mujeres, así como resguardar los derechos de las víctimas.
En especial, se valoró que este proyecto imponga la obligación explícita a los tribunales de informar a la Superintendencia de Pensiones sobre las sentencias y condenados, de manera que se cumpla efectivamente con la norma que prohíbe a estos obtener la pensión de sobrevivencia de su víctima.