El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia de tutela laboral presentada en contra de la Comunidad Mercado La Vega (Vega Central), por ejecutiva despedida con afectación a la garantía a la indemnidad, tras 12 años de servicio.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia de tutela laboral presentada en contra de la Comunidad Mercado La Vega (Vega Central), por ejecutiva despedida con afectación a la garantía a la indemnidad, tras 12 años de servicio.
En el fallo (causa rol 712-2025), la magistrada Violeta Díaz Silva acogió la acción tras establecer que la denunciante fue desvinculada en represalias por los reclamos, denuncia por violación a la ley Karin y solicitud de fiscalización ante la Dirección del Trabajo.
“Para resolver se debe tener presente que la garantía conculcada es la indemnidad, dicha aclaración resulta relevante desde que la actora refiere una serie de situaciones de acoso laboral por parte del señor Medel. Entonces, evitando caer en ultra petita que pudiera viciar el pronunciamiento de la sentencia, se revisará la indemnidad que refiere la actora”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De la prueba incorporada y pormenorizada en el considerando cuarto y quinto; aparece que, en el mes de diciembre del 2024, la denunciante informa a su empleadora su intención de presentar denuncia anónima por ley Karin, según se lee de WhatsApp y correo electrónico incorporado. Luego acompaña un acta de denuncia con un relato de hechos, sobre una situación acontecida con el señor Medel, sin ningún antecedente de identificación. Con fecha 20 de enero 2025, la actora interpuso activación de fiscalización, aparece en la descripción General de las Conceptos a Fiscalizar o Investigar lo siguiente:
“Así las cosas, ante la concatenación de hechos, a saber; la denunciante manifiesta su voluntad de denuncia de ley Karin en contra del señor Medel, quien asumía reciente la administración de la comunidad, luego denuncia por ley Karin por los mismos hechos en la Dirección del Trabajo, el señor Medel descontento con el trabajo de la actora, por supuestas irregularidades en la gestión de la denunciante, se realizan 14 constancias a la Dirección del Trabajo por supuestos incumplimientos de la actora, finalmente, sabiendo que la denunciante hacia uso de licencia médica por las situaciones acontecidas en el trabajo, decide poner término a dicha relación laboral, porque la actora se habría ausentado los días 3, 4 y 5 de febrero de 2025, ante su relato, por cierto no acreditado, habría conocido el alta médica el día 4 de febrero y la despide al día siguiente, es decir el día 5 de febrero, día que considera dentro de la causal que aplica, por cierto, día en que envía la carta de despido y remite copia de dicha carta a la DT a través de Internet, a las 11:59 minutos”, añade la resolución.
“Olvidó la denunciada que las obligaciones en la relación laboral son recíprocas, ni siquiera intentó comunicarse con aquella para conocer su estado de salud, una trabajadora con 12 años de servicios, a la que supuestamente ante los cambios propuestos por el nuevo administrador, se le prestaría la máxima ayuda, pero simplemente la despiden. Atendido lo razonado, la decisión de despedir a la denunciante no aparece que obedezca a una legítima gestión empresarial, sino que se infiere que se valieron de supuestas razones aparentes y encubren, una motivación de castigo o de represión a los actos de la trabajadora, actos de denuncias y reclamos ante la gestión del señor Medel, quien finalmente decide despedirla”, releva.
Para el tribunal, en la especie: “De conformidad a lo expuesto precedentemente, cabe concluir que se configuran los presupuestos para concluir que el despido ha sido por represalias ante los reclamos y denuncia de ley Karin y solicitud de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, por las situaciones acontecidas con el administrador de la comunidad denunciada. Por ello, habiéndose acreditado el indicio suficiente de vulneración a la garantía de indemnidad por la demandante y no logrando desvirtuar la demandada tales sospechas fundadas, el despido deviene en vulneratorio al no descansar su decisión en medida justificada y necesaria”.
“Que por lo razonado precedentemente deberá acogerse la acción de tutela intentada por la denunciante y declararse que su despido lo fue con vulneración de la garantía de indemnidad y, en consecuencia, la demandada deberá pagar la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, que se fija en seis remuneraciones”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE HACE LUGAR a la denuncia interpuesta por doña PAOLA ANDREA BARRALES RODRÍGUEZ, en contra de la COMUNIDAD MERCADO LA VEGA, y se declara que la denunciada vulneró la garantía de indemnidad de la denunciante, con ocasión del despido acaecido el día 5 de febrero de 2025. Debiendo pagar a la actora, las siguientes prestaciones:
– $18.329.454 por seis (6) meses de remuneración como indemnización adicional establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo.
– $3.054.909 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.
– $33.603.999, por indemnización por años de servicios (11). Recargada en un 80% según lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $ 26.883.199.
– $4.276.873, por feriado proporcional y legal (42).
II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III. Que cada parte pagará sus costas.
IV. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia a la Dirección del Trabajo.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación”.