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Santiago: Dictan condenas que alcanzan un total de 22 años de presidio contra autor de violación y robo con violencia

La Fiscalía Regional Centro Norte dirigió esta investigación con equipos especializados de la PDI.

La Fiscalía Regional Centro Norte logró obtener sentencia de quince años de presidio y la pena de siete años de presidio que deberá cumplir el acusado, Jorge Osvaldo Bravo Pardo (de 47 años), tras ser declarado culpable como autor de los delitos de violación y robo con violencia.

El desarrollo de la investigación y juicio de los fiscales Marcia Arancibia, Andrea Saavedra y el fiscal (s) Marcelo Borbarán permitió acreditar el primer hecho perpetrado el 15 y madrugada del 16 de diciembre de 2020, en un paso bajo nivel cerca del cerro Santa Lucía, ubicado en la comuna de Santiago. 

El acusado Bravo Pardo amenazó con un cuchillo a la víctima, exigiéndole que se desvistiera. Ante la negativa de ella, la golpeó en su rostro, le apretó el cuello y la amarró de brazos y piernas con trozos de sabanas, momento en que la atacó sexualmente.

El segundo hecho acreditado en el juicio fue cometido el día 2 de noviembre de 2022 en un domicilio ubicado en misma la comuna, donde el acusado agredió a una segunda víctima con golpes de puños y pies en el rostro y cuerpo. Luego la atacó sexualmente en contra de su voluntad, valiéndose de fuerza e intimidación.

El acusado la agredió nuevamente con golpes de pies en el cuerpo y le sustrajo un teléfono, la billetera y $50 mil pesos en dinero en efectivo, huyendo del lugar.

A causa de los golpes, la víctima resultó con múltiples lesiones.

Las investigaciones de los hechos fueron desarrolladas por equipos especializados de la Bipe y Brisexme de la PDI.

El Cuarto Tribunal Oral sentenció al imputado Bravo Pardo en calidad de autor de los delitos de violación previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 y de robo con violencia del artículo 439, todos del Código Penal.

El acusado deberá cumplir las penas de quince años de presidio y siete años de presidio de modo efectivo, íntegramente privado de libertad.

En la etapa de juicio, la defensa del imputado solicitó que se reconociera la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N°9 del Código Penal, fundándola en el consentimiento voluntario del imputado para la toma de muestras biológicas destinadas al examen de ADN y su declaración en juicio.

Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud y detalló que “la atenuante del artículo 11 N°9 exige una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, esto es, una contribución que efectivamente facilite o simplifique la investigación o el juicio en aspectos relevantes para la determinación de la verdad. Esa colaboración debe ser genuina, concreta y de entidad suficiente para considerarse sustancial. En el presente caso, ninguno de los elementos invocados por la defensa satisface ese estándar”, expuso el tribunal.

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