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Corte Suprema sanciona a abogada por citas doctrinales inexistentes generadas por inteligencia artificial

En la sentencia (rol 23.322-2025), la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que la litigante vulneró el principio de la buena fe procesal al presentar citas de jurisprudencia del profesor Juan Andrés Orrego Acuña, indicando que está contenida en su “Tratado de Protección al Consumidor, 2023” y dos del profesor Jean Pierre Matus, contenidas en su obra “Responsabilidad Civil y Consumo, 2021”, todas publicaciones que no existen.

La Corte Suprema sancionó a una abogada litigante con la suspensión de ejercicio por un mes y el pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por la utilización de citas doctrinales inexistentes en generadas por un Chatbot de inteligencia artificial en un recurso de casación.

En la sentencia (rol 23.322-2025), la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que la litigante vulneró el principio de la buena fe procesal al presentar citas de jurisprudencia del profesor Juan Andrés Orrego Acuña, indicando que está contenida en su “Tratado de Protección al Consumidor, 2023” y dos del profesor Jean Pierre Matus, contenidas en su obra “Responsabilidad Civil y Consumo, 2021”, todas publicaciones que no existen.

Que la buena fe es un principio fundamental y transversal en nuestro ordenamiento jurídico que, además, ha recibido una consagración expresa en la ley 20.886 en cuyo artículo 2° letra d) se establece como un deber de las partes en la tramitación de los procesos y como una obligación específica del juez de la causa la de “prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe”, dice el fallo.

Agrega que la actuación de la abogada “es demostrativa de falta de profesionalidad y resulta contraria a la rectitud y corrección elemental que deben observar los abogados en su desempeño ante los tribunales de justicia, en términos que deben ser desestimadas sus explicaciones de tratarse de un “error involuntario”. En efecto, en casos como éste la buena fe se traduce en el deber que tiene la parte en orden a verificar la efectividad de la información que aporta al tribunal, lo que no hizo”.

La decisión se adoptó por la sala integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Omar Astudillio y el abogado integrante Carlos Urquieta.

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