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Corte de Santiago confirma condena por homicidio consumado y frustrado en Pudahuel

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En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Daniel Alejandro Oyarce Cruces a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícito cometido en marzo de 2023, en la comuna de Pudahuel.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Daniel Alejandro Oyarce Cruces a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícito cometido en marzo de 2023, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 2.085-2026), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Inés Lausen y el abogado (i) Jorge Gómez– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó, además, a Oyarce Cruces a purgar la pena de 541 días de reclusión como autor del delito consumado de lesiones graves.

“Que, como queda expuesto precedentemente, contrariamente a lo sostenido por la defensa del condenado, la sentencia sí cumple con el estándar exigido por el legislador, pues entrega los argumentos –sustentada en la prueba allegada al juicio–, que valora pormenorizadamente en el considerando décimo, dando las razones por las que tuvo por acreditado los hechos por los cuales fue condenado el encartado y estimó que le correspondía participación como autor”, sostiene el fallo.

“En efecto, en el considerando décimo la sentencia expone de manera detallada y fundada, por qué llega a una sentencia condenatoria y cómo se derribó la presunción de inocencia, cumpliéndose con el estándar exigido por el legislador”, añade.

La resolución agrega que: “Así entonces, esta Corte ha podido constatar que no resulta ser efectivo lo alegado en el recurso, en cuanto a que el fallo infringiría el principio de la lógica de la razón suficiente y el de no contradicción, pues, conforme al mérito del proceso, el tribunal concluyó que del análisis pormenorizado y en conjunto de todos los medios probatorios rendidos en el juicio, era posible concluir la participación culpable de Oyarce Cruces en los hechos que se le imputaban, existiendo la debida corroboración con toda la prueba rendida”.

“En definitiva, fueron diferentes elementos de prueba, los que, en su conjunto, permitieron al tribunal corroborar y tener por acreditada la participación del condenado”, acota.

Asimismo, el fallo consigna que: “A mayor abundamiento, y conforme a las transcripciones efectuadas en el considerando tercero de este fallo, ha quedado en evidencia que la recurrente no ha sido capaz de indicar con precisión la prueba contradictoria y aquella no valorada que configuraría el vicio de nulidad, además de indicar en qué apartados específicos de la sentencia se habrían vulnerados los principios de la lógica que denunció, reduciendo sus fundamentos a alegaciones genéricas que no fueron desarrolladas, lo cual impidió a esta magistratura poder comprender el sustento de sus alegaciones”.

“Que, sin perjuicio de lo anterior, revisada la sentencia impugnada a la luz de la causal propuesta, se constata que esta contiene la exposición de los hechos que se tuvieron por acreditados, la indicación y valoración de la prueba de cargo y descargo considerada, y el razonamiento que conduce a la conclusión condenatoria, haciéndose cargo de las alegaciones sustanciales que luego se reiteran en el recurso”, releva el fallo.

“Luego –prosigue–, para esta Corte no ha sido posible verificar la concurrencia de la causal de nulidad, pues no se evidencian las transgresiones denunciadas, ni vacíos o saltos lógicos en el razonamiento del fallo, estimándose que este se encuentra apegado al mérito de la prueba producida, la que, valorada en su conjunto, permitió al tribunal corroborar la participación del encartado, el cual fue sindicado y reconocido por testigos en atención a su voz y por su aspecto físico, además de acreditarse la ‘auto atribución’ de los hechos que este se adjudicó después de que estos acontecieron”.

2En atención a todo lo expuesto, para estos sentenciadores lo que en realidad hace la recurrente es rebatir la forma en que se valoró la prueba y pretende que, mediante este recurso de invalidación, se proceda a una nueva apreciación de los medios de prueba que se alegaron al juicio y con ello que se acepte su tesis alternativa de falta de participación en los hechos, lo que resulta improcedente y ajeno al recurso, atendida su naturaleza, motivo por el cual el cual el arbitrio en estudio no podrá prosperar, rechazándose el recurso de nulidad”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa privada del condenado Daniel Alejandro Oyarce Cruces en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de abril de 2026, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT 217-2025, la que en consecuencia no es nula”.

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