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Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a menor de edad detenido y torturado por la CNI

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En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, José Miguel Briones Ríos, menor de edad a la época de los hechos, detenido el 30 de mayo de 1988, y sometido a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, José Miguel Briones Ríos, menor de edad a la época de los hechos, detenido el 30 de mayo de 1988, y sometido a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime (causa rol 971-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Rodríguez Moreno, Mauricio Rettig Espinoza y la abogada (i) Ximena Insunza– ratificó la sentencia que rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que Briones Ríos fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que respecto del daño moral la Corte Suprema lo ha conceptualizado como: ‘un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales, vale decir, cuando se ocasiona a una persona un dolor o aflicción en sus sentimientos’ (R.D.J., T. LXVIII, secc. 4ª, pág. 168). Asimismo, ha sentenciado lo siguiente: ‘Que el daño moral, como todo daño, debe ser probado por quien sostiene haberlo padecido; al menos cuando es la base de la obligación de repararlo, conforme al artículo 1698 del Código Civil. Sin embargo, en determinadas situaciones, por la naturaleza y características del daño material producido, particularmente cuando se trata de daño corporal, el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo’. Así también ha sido resuelto (por ejemplo, Corte Suprema, rol 735-2015)”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que el presente caso es justamente uno de aquellos en que el daño moral es tan natural y perceptible ‘en la víctima que es del todo razonable presumirlo’. En efecto, se trata del caso de un hombre que, siendo menor de edad, permaneció más de un año privado ilegalmente de su libertad, que fue sometido a crueles padecimientos físicos y sicológicos –incluyendo la extracción de algunos de sus dientes– situación que le trajo como consecuencia una gran afectación no solo a él sino también a su grupo familiar, que quedó profundamente impactado con lo vivido”.

Para el tribunal de alzada: “Tales hechos, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni en momento alguno habilitaba la adopción de procedimientos y medidas como las descritas, abusando de una posición de poder y engendrando en la víctima una sensación de vulneración y despojo persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, toda vez que son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal y familiar, por lo que al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, se presume que el actor fue lesionado en su esfera inmaterial y en magnitud importante”.

“Que no podría concluirse de otra manera, desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente al demandante como víctima de la dictadura, como lo señala la Comisión Valech, a partir de lo cual y en conjunto con los otros antecedentes adjuntados al proceso, y, especialmente, que estos hechos no fueron cuestionados en el juicio en cuanto a su ocurrencia por parte del demandado, solo cabe tener por cierta la versión entregada por el actor, y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”, concluye.

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