En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; 10 años de inhabilitación absoluta temporal para cargos ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación con menores de edad, y la prohibición de aproximarse a la víctima y su familia, de visitar el domicilio y/o lugar de trabajo de la ofendida.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a I.O.C.M. a la pena única de 7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual de mayor de 14 años y menor de 18, con circunstancias de estupro, estupro y abuso sexual agravado con circunstancias de estupro. Ilícitos perpetrados entre marzo de 2014 y noviembre de 2017.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas María José Vidal Araya (presidenta), Michele Bascur Postel y Claudia Etcheberry Barrera (redactora)– aplicó, además, a I.O.C.M. a las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; 10 años de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, y la prohibición de aproximarse a la víctima y su familia, de visitar el domicilio y/o lugar de trabajo de la ofendida.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en días no precisados entre marzo de 2014 y noviembre de 2017, en distintos lugares de Concepción, entre ellos una oficina del Conservatorio de Música Laurencia Contreras, I.O.C.M. de 46 años a la época de inicio de los hechos, abusando de la relación de dependencia que mantenía con la víctima, alumna de 14 años, con quien asumió como figura de contención y apoyo, ejecutó en reiteradas ocasiones actos de significación sexual y relevancia en su contra, consistente en tocamientos, las que se fueron incrementando hasta llegar a la penetración.
“Se debe considerar que en el presente caso la dependencia comienza a configurarse sobre la base de una profunda asimetría existente entre el acusado y la víctima, la que no solo se manifiesta en la marcada diferencia de edad (un poco más de 30 años) y experiencia de vida: la víctima, una menor de 14 años que se encontraba en el colegio, en tanto que su agresor, un hombre de 46 años, casado, con dos hijos de edades similares a las de la propia víctima y, además, con una relación extramarital. Pero también esta asimetría se reflejó, en la jerarquía e influencia en el mundo musical que ostentaba el acusado en relación con la víctima (…) Los antecedentes probatorios permiten establecer de manera inequívoca que, sobre esta inmensa asimetría, el acusado cimentó la relación de dependencia instrumentalizando la profunda vulnerabilidad emocional que la víctima atravesaba a sus catorce años. Este estado de fragilidad, según quedó acreditado con la prueba testimonial, se originó a raíz del quiebre matrimonial de sus progenitores, a lo que se suma el cáncer de su tía y mentora musical, quien finalmente fallece por dicha enfermedad”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Fue precisamente este escenario el que el encausado aprovechó para acercarse paulatinamente a la menor de edad, configurando esta relación de dependencia vulnerando sus defensas. De esta forma, ganándose subrepticiamente su confianza, el imputado se erigió a sí mismo como una figura adulta de apoyo y contención en la vida de la niña, generando un vínculo cada vez más estrecho que anuló su capacidad de resistencia y sentó las bases para el posterior sometimiento de su voluntad en la esfera sexual”.