Buscar

Sernac demanda a la mutuaria Creditú y a la compañía AVLA Seguros por venta atada de un seguro asociado al otorgamiento de créditos hipotecarios

Con una trayectoria cercana a los cien años formando profesionales, la PUCV pone a disposición de los estudiantes espacios presenciales y digitales para resolver dudas sobre carreras, puntajes y vida universitaria.

Entre otras infracciones a Ley del Consumidor la empresa Creditú impone a los consumidores la contratación de un seguro de crédito con AVLA como un requisito esencial y obligatorio para acceder al financiamiento hipotecario.

Tras una investigación, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) interpuso una demanda colectiva en contra de las empresas “Creditú administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.” y “AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A.” por diversas infracciones a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC).

Durante la investigación, el SERNAC, entre otras gestiones, recopiló antecedentes mediante requerimientos de información dirigidas a ambas empresas y analizó información proporcionada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), lo que permitió identificar diversas prácticas que vulneran los derechos de los consumidores.

La acción judicial se origina en que la empresa Creditú condiciona el otorgamiento de préstamos para la vivienda (mutuos hipotecarios endosables) a la contratación obligatoria de un seguro de crédito comercializado por AVLA, empresas que durante el período investigado formaban parte del mismo grupo empresarial. Es más, si el seguro se activa por no pago, el consumidor no queda liberado de la deuda, ya que la aseguradora subroga los derechos del acreedor y puede ejecutar la hipoteca de igual forma.

Cabe destacar que el proveedor Creditú se presenta ante los consumidores como una empresa que entrega financiamiento de forma fácil y rápida para la compra de viviendas a lo largo de todo Chile. Por su parte, AVLA es una compañía aseguradora que ofrece soluciones financieras ofreciendo pólizas de garantía y seguros de créditos. Todo su modelo de negocio fue establecido en el tiempo en que se encontraban bajo un mismo holding controlador, y en el que operaban como brazos operativos paralelos de créditos y seguros.

Según lo declarado por los mismos proveedores su público objetivo de Creditú, es decir al cual dirigen su negocio, son consumidores que por lo general acceden a sus productos o servicios, son personas de escasos recursos que atendida su capacidad financiera no se encuentran bancarizados y que, atendiendo a su perfil de riesgo, tampoco formarían parte del sistema financiero y crediticio.

Demanda colectiva

Entre las principales infracciones descubiertas por el Servicio fiscalizador están las cláusulas abusivas y venta atada de seguros en los contratos de adhesión, entre otras. Los seguros no tienen beneficios para el consumidor, es decir, su único objetivo es actuar como una segunda garantía (adicional a la hipoteca) a favor del acreedor. Además, si el seguro se activa por no pago, el consumidor no queda liberado de la deuda, ya que la aseguradora subroga los derechos del acreedor y puede ejecutar la hipoteca de igual forma.En particular, según los antecedentes recopilados por el Servicio, la empresa realizó el cobro indebido de un seguro de crédito, el que debe reputarse interés y, en esa comprensión, excede la tasa máxima convencional.

Dentro de las prácticas contrarias a la ley ejecutadas por la empresa, destaca un mandato irrevocable conferido a Creditú para autocontratar el seguro a nombre del deudor y una cláusula de aceleración que establece que, si el consumidor revoca el seguro, la empresa exigirá el pago inmediato y total de la deuda hipotecaria.

Con base en los argumentos jurídicos, el SERNAC —a través de la demanda colectiva— solicita a la justicia que declare la nulidad de las cláusulas abusivas y del contrato de seguro del crédito, cuya prima debe computarse legalmente como interés. La afectación radica en que Creditú ya fijaba los intereses de sus mutuos hipotecarios exactamente en el límite de la Tasa Máxima Convencional (TMC); por ende, al sumar el costo del seguro bajo el concepto de interés, la institución vulneró la normativa al sobrepasar el máximo legal permitido.

Finalmente, el Servicio exige aplicar las multas máximas (hasta 1.500 UTM por cada infracción) a las empresas demandadas y condenarlas al pago de indemnizaciones por daño moral y costos de reclamo en favor de todos los consumidores afectados.

En caso de que las personas consumidoras se vean afectadas por este caso, deben ingresar un reclamo a través del Portal del Consumidor, en www.sernac.cl, con su Clave Única; llamando gratis al 800 700 100, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas; o dirigirse a cualquiera de las oficinas ubicadas en cada capital regional del país y sus plataformas municipales en convenio.

 

noticias relacionadas

Comité BQP de ASIVA destaca el proyecto de Codelco que transforma la escoria de cobre en  infraestructura sostenible para la Bahía de Quintero-Puchuncaví

Empresas buscan medir el impacto real de la innovación en primer encuentro InnovaClub de Corfo

Exportaciones pesqueras y acuícolas superan en casi 34% el promedio del quinquenio 2021-2025

SERNAC demanda a mutuaria Creditú y a la compañía Avla Seguros por venta atada de un seguro asociado al otorgamiento de créditos hipotecarios