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Independencia: Corte de Santiago anula ordenanza municipal que restringe circulación de motocicletas

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En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto el decreto alcaldicio en la parte que aprobó ordenanza sobre conducción de motocicletas y registro de identificación de repartidores de servicios de reparto en la comuna de Independencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto el decreto alcaldicio en la parte que aprobó ordenanza sobre conducción de motocicletas y registro de identificación de repartidores de servicios de reparto en la comuna de Independencia.

En fallo unánime (causa rol 807-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Sandra Araya y el ministro Matías de la Noi– acogió el reclamó de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Independencia, solo en cuanto se declara ilegal y, en consecuencia, se anula el punto 3.2 del artículo 3º del decreto alcaldicio exento impugnado, dictado el 18 de julio del año pasado.

“Que, para decidir si la disposición referida es o no ilegal, ha de recordarse que el artículo 3 del Decreto con Fuerza de ley 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 27 de diciembre de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, si bien faculta a las municipalidades para dictar las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas, las que serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, más nunca contradictorias con estas; agrega en su inciso 4º, la siguiente prohibición: ‘Las Municipalidades, en caso alguno, podrán dictar normas destinadas a modificar la descripción de las infracciones establecidas en la presente ley, su calificación y la penalidad que para ellas se señala, ni aún a pretexto que el hecho no se encuentra descrito en ella’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En conexión con lo anterior, el inciso 1º del artículo 79 del mismo cuerpo legal regula el número de personas que pueden ir a bordo de los vehículos, prescribiendo que ‘[n]ingún vehículo podrá usarse para llevar mayor número de personas que aquel para el cual fue diseñado o equipado’, agregando el inciso 2º que, tratándose de motocicletas, motonetas y bicimotos, el acompañante deberá ir sentado a horcajadas”.

“En este contexto y atendido lo dispuesto en el artículo 202 de la referida ley, en cuanto dispone que ‘[s]erán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores’ –situación en la que se inscribe la contravención al artículo 79 ya citado–; resulta evidente que ambas normas, conjuntamente, describen, en efecto, una ‘infracción establecida en la Ley de Tránsito’, de carácter leve y que tiene asignada la sanción de multa de 0,2 a 0,5 unidad tributaria mensual, conforme lo dispuesto en el artículo 204 del mismo texto; consistente en usar un vehículo para llevar un número mayor de personas que aquel para el cual fue diseñado o equipado”, añade.

Para el tribunal de alzada: “De lo anterior se sigue que, al establecer el punto 3.2 del artículo 3º de la ordenanza objeto del presente reclamo, que, de lunes a viernes, entre 13:00 y 19:00 horas, en la comuna de Independencia, solo podrá ir el conductor en las motocicletas; agregando su artículo 6º que ‘[l]as infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas con una multa de hasta 5 UTM, cuando no exista una norma legal o administrativa que aplique una sanción específica, en cuyo caso deberán primar estas últimas’; ciertamente aquella disposición está modificando la descripción de la infracción al artículo 79, inciso 1º, de la Ley de Tránsito, en tanto, por vía de potestad reglamentaria, amplía, en un rango semanal y horario específico, el comportamiento contravencional vinculado al uso de motocicletas, desde su uso para llevar mayor número de personas que aquel para el cual fueren diseñadas o equipadas, a aquel que se verifica al llevar a otra persona además de su conductor –que no sea su cónyuge, conviviente civil o familiar directo–; no pudiendo soslayarse que, adicionalmente, modifica la sanción pecuniaria legalmente establecida para la conducta infractora, desde el rango de 0,2 a 0,5 UTM, a una multa de hasta 5 UTM”.

“En este sentido –ahonda–, si bien es cierto que el artículo 4, letras h) y j) en relación con los artículos 5, letra d), 12 y 26, letra e) de la Ley Orgánica de Municipalidades facultan a estas para, en el ámbito de sus respectivos territorios, dictar ordenanzas que regulen el transporte y tránsito públicos y que desarrollen, implementen, evalúen, promuevan, capaciten y apoyen acciones de prevención social y situacional y para adoptar medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; no es menos cierto que los actos municipales en que se traduzcan dichas funciones deben respetar siempre la norma prohibitiva del inciso final del artículo 3º de la Ley de Tránsito, ya transcrito, bajo sanción de erigirse en actos ilegales, como ha ocurrido en la especie; no siendo el presente reclamo la sede procesal adecuada para discutir ni declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas involucradas, en tanto la competencia que otorga el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades se circunscribe, únicamente, a un examen de estricta legalidad del acto impugnado”.

“Que, en atención a lo razonado precedentemente, se impone concluir que el punto 3.2 del artículo 3 de la Ordenanza contenida en el Decreto Alcaldicio Exento nro. 2953/2025 de la Municipalidad de Independencia es ilegal, por infringir lo dispuesto en el artículo 3, inciso final, de la Ley de Tránsito”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto en el folio 1 por la abogada Natalia Marcela Serrano de Ferrari en contra de la Municipalidad de Independencia, solo en cuanto se declara ilegal y, en consecuencia, se anula el punto 3.2 del artículo 3º del Decreto Alcaldicio Exento 2953/2025, de 18 de julio de 2025, que aprueba la Ordenanza sobre Conducción de Motocicletas en la comuna de Independencia y el Registro de Identificación de Repartidores de Empresas de Plataformas Digitales de servicios de reparto”.

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