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Corte Suprema confirma condenas por homicidios de tres carabineros en Cañete

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Segunda Sala rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó, entre otras penas, a los hermanos Tomás Damián, Felipe Antonio y Yeferson Alexander Antihuén Santi a presidio perpetuo calificado y 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumados de homicidio calificado de carabinero en el ejercicio de sus funciones reiterado y robo con violencia. Ilícitos cometidos en Cañete, el 27 de abril de 2024.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó, entre otras penas, a los hermanos Tomás Damián, Felipe Antonio y Yeferson Alexander Antihuén Santi a presidio perpetuo calificado y 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumados de homicidio calificado de carabinero en el ejercicio de sus funciones reiterado (3) y robo con violencia. Ilícitos cometidos en la comuna de Cañete, el 27 de abril de 2024.

En fallo unánime (causa rol 20.493-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que condenó, además, al recurrente Nicolas Bastián Rivas Paillao a la penas de cumplimiento efectivo de 17 años y 5 años y un día de presidio, como autor colaborador de los delitos consumados de homicidio de carabinero y robo con violencia, respectivamente.

“Que, en consecuencia, no se advierte vulneración de las garantías invocadas por la defensa, pues los acusados tuvieron conocimiento de los antecedentes utilizados, pudieron ejercer sus facultades procesales y no se vio afectado su derecho a defensa. Las medidas adoptadas respecto de los testigos reservados resultaron compatibles con las garantías del debido proceso, atendido que sus declaraciones fueron valoradas junto con otros antecedentes probatorios y no constituyeron el único fundamento de la condena”, sostiene el fallo.

“Por lo demás, la declaración del testigo reservado N°2, se complementa con la declaración del funcionario policial Eduardo Anguita Villablanca, quien llegó al sitio del suceso y se entrevistó con el testigo reservado N°2; con la declaración del funcionario policial Christian Fuentealba Pavez, que se constituye en el sito del suceso y entrevista con el testigo reservado N°2”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “La condena a Rivas Pailla, como autor conforme al artículo 15 N°3 del Código Penal, del homicidio del sargento 1° Cisterna, radica en el uso potencial de la escopeta que le fuera facilitada a los hermanos Antihuén Santi, para robar a carabineros, en servicio”.

La resolución agrega que: “Los hermanos Antihuén Santi, planificaron y estudiaron en terreno cómo sería la dinámica de los hechos. Por lo mismo, prepararon el sitio del suceso, por ejemplo cortando los alambres del cerco del inmueble, y el mismo día 26 de abril de 2026, concurrieron a ratificar la dinámica del control de la medida cautelar que era controlada al testigo reservado N°2”.

Para la Sala Penal: “De esta planificación estaba al tanto Rivas Paillao, toda vez que sabía que funcionarios de Carabineros serían asaltados, y para eso facilitó la escopeta y además de eso fue invitado a participar en los hechos”.

“Más aun –ahonda–, cuando había facilitado la misma escopeta para situaciones delictuales anteriores a los hermanos Antihuén Santi, que derivó en enfrentamientos con Carabineros y funcionarios de la Armada de Chile, el día 29 de marzo de 2023”.

“Por otra parte, es de público conocimiento que en esa zona de país, rige el estado de excepción constitucional por la existencia de grupos armados, que operan en dicho sector, razón por la cual, la posibilidad de un enfrentamiento armado con funcionarios de Carabineros, más que una posibilidad, era una certeza”, afirma la sentencia.

“Que –prosigue–, en definitiva, el tribunal concluyó que Rivas se representó que el robo podía derivar en un resultado fatal y, pese a ello, facilitó el arma, aceptando dicha posibilidad. Por ello, se estableció su participación como autor colaborador del robo con violencia y del homicidio de funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones, únicamente respecto del sargento 1° Carlos Cisterna Navarro”.

“Que la defensa de Nicolás Rivas Paillao, sostiene que su conducta debió calificarse como encubrimiento conforme al artículo 17 N°1 del Código Penal, al haber intervenido con posterioridad a la ejecución del delito”, acota.

Para el máximo tribunal: “(…) sin embargo, dicha alegación no puede prosperar, pues la sentencia estableció que el acusado intervino en calidad de autor conforme al artículo 15 N°3 del Código Penal, al haberse concertado con los demás participantes y facilitar una escopeta Baikal calibre 12 para la ejecución del robo contra funcionarios policiales”.

“Los hechos acreditados, dan cuenta de una intervención previa y relevante en la planificación del delito, pues Rivas conocía el propósito de utilizar el arma en un robo a Carabineros, actividad que necesariamente implicaba la posibilidad de un enfrentamiento armado. Asimismo, sus propios dichos permitieron establecer antecedentes sobre la preparación del hecho, motivo por el cual se le reconoció la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal”, destaca la resolución.

“Por último, el acusado Rivas Paillao ocultó la escopeta que fuera utilizada por los acusados Antihuén Santi, una vez devuelta esta”, plantea.

“Que, el recurso pretende modificar los hechos establecidos por el tribunal de instancia bajo la apariencia de una infracción de derecho, lo que resulta improcedente en esta causal de nulidad, que exige respetar los hechos fijados en la sentencia. En consecuencia, la causal invocada por la defensa de Nicolás Rivas Paillao fundada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal será rechazada y con ello la totalidad de los recursos planteados por las defensas de los imputados”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de TOMÁS DAMIÁN ANTIHUÉN SANTI, FELIPE ANTONIO ANTIHUÉN SANTI, YEFERSON ALEXANDER ANTIHUÉN y NICOLÁS BASTIÁN RIVAS PAILLAO en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT 85-2025, RUC 2400480544-, los que, por consiguiente, no son nulos».

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Llanos y abogado Ferrada, quienes fueron de parecer de acoger el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Nicolás Rivas Paillao.

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