La Corte Suprema confirmó la decisión del Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, que multó a la empresa a pagar 10 UTM por infringir la ley.
Además condenó a indemnizar a la persona afectada por un monto de $7.900.000 por el daño del vehículo y $500 mil por daño moral.
La Corte Suprema ratificó el fallo de primera instancia que condenó al taller mecánico «Sociedad Comercial Fernando Silva y Cía. Ltda.» El tribunal ordenó al proveedor pagar una indemnización de $7.900.000 por daño emergente, $500.000 por daño moral y una multa fiscal de 10 UTM por infringir gravemente la Ley del Consumidor.
¿Qué ocurrió?
Los hechos comenzaron el 6 de mayo de 2020, cuando el consumidor contrató un servicio de pintura para su camioneta Ssangyong Actyon Sport a través de su mecánico de confianza. Poco después, en junio de ese año, el cliente contrajo COVID-19, lo que derivó en una hospitalización y posterior recuperación domiciliaria que se extendió por tres meses.
Este período de vulnerabilidad fue aprovechado por el taller para postergar reiteradamente la entrega del automóvil bajo distintas excusas. Una vez recuperado, el afectado concurrió al recinto y descubrió que su vehículo había sido completamente desmantelado en un inmueble contiguo.
El camino judicial y el criterio de la Suprema
Ante la gravedad de la situación, el afectado presentó una querella y demanda civil, y el SERNAC se hizo parte. El 14 de diciembre de 2023, el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua acogió la demanda, estableciendo que la empresa incumplió el servicio y vulneró el deber de cuidado y seguridad.
Sin embargo, tras una apelación de la empresa, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la sentencia argumentando que el demandante «carecía de legitimación», debido a que la camioneta figuraba legalmente a nombre de una tercera persona.
Frente a este revés, el SERNAC recurrió ante la Corte Suprema. Finalmente, el 12 de junio de 2026, el Máximo Tribunal dejó sin efecto el fallo de segunda instancia y dictaminó un criterio clave: la protección legal no se limita al dueño registral o contratante formal, sino que se extiende a quien disfruta del servicio como destinatario final. Que el vehículo estuviera a nombre de una tercera persona no liberaba al taller de sus obligaciones en la prestación del servicio y de resguardar el vehículo, cumpliendo con su deber de seguridad.
Reclamar en el SERNAC
En caso de cualquier incumplimiento de sus derechos, los consumidores pueden reclamar ante el SERNAC a través de los siguientes canales:
- Ingresando Portal del Consumidor, a través de Clave SERNAC o ClaveÚnica.
- Llamando gratis al , de lunes a viernes 09:00 a 19:00 hrs.
- Acudiendo a las oficinas de atención de público del paíso cualquiera de las plataformas municipales en convenio.