El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Luis Ignacio Barría González a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de violación con femicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2022, en la comuna de Calbuco.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Francisco del Campo Toledo (presidente), Patricia Miranda Alvarado y Rosario Cárdenas Carvajal (redactora)– aplicó, además, a Barría González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, por el tiempo de la vida del penado, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó a Barría González a pagar una indemnización de $1.000.000 por concepto de daño moral, al padre de la víctima.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 22 de diciembre de 2022, Luis Ignacio Barría González concurrió hasta un lugar campestre y despoblado denominado Las Calizas, cercano al sector de Presidente Ibáñez de la comuna de Calbuco, junto a Lorena Alejandra Cárdenas Díaz, con quien mantenía una relación de carácter sentimental. “En tales circunstancias, la agredió con golpes con objeto contundente en rostro y cabeza, provocándole una policontusión cerebral con hemorragia subdural y hemorragia subaracnoidea que la dejó inconsciente y sin posibilidad de defensa”.
En dicho contexto, usando de fuerza y aprovechándose de la incapacidad de oponerse de la víctima, el acusado la violó y le dio muerte por asfixia (estrangulamiento). Luego, trasladó el cuerpo de Cárdenas Díaz a un sector de matorrales y maleza donde lo ocultó.
Decisión adoptada con la prevención de magistrado Del Campo, quien consideró concurrente la agravante establecida del artículo 12 N°9 del Código Penal, “(…) esto es, haber empleado medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. Esta agravante se funda en que la acción del criminal superó extensamente los elementos necesarios para la ejecución del ilícito”.