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Corte de Apelaciones de Arica declara admisible recurso de protección por desalojo de cerro Chuño

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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió a trámite la acción constitucional en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) y Carabineros, pero rechazó la orden de no innovar solicitada por la parte recurrente.

La Corte de Apelaciones de Arica declaró admisible el recurso de protección presentado en representación de habitantes de las villas Amanecer y Los Laureles de la población Cerro Chuño que se oponen al inminente desalojo ordenado por la autoridad regional.

En fallo unánime (causa rol 581-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juana Ríos Meza, Rodrigo Urrutia Molina y Héctor Gutiérrez Massardo– acogió a trámite la acción constitucional en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) y Carabineros, pero rechazó la orden de no innovar solicitada por la parte recurrente.

“Téngase por interpuesto recurso de protección, se declara admisible. Atendida la relación de los hechos expuestos en el recurso y el acto que se impugna, pídase informe a la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINCOTA, representado legalmente por el delegado señor CRISTIÁN SAYES MALDONADO, al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, representado legalmente por su directora, señora GLADYS ACUÑA ROSALES, y al JEFE DE ZONA DE CARABINEROS XV ZONA ARICA Y PARINACOTA, el general señor ÁLVARO MARTÍNEZ VEGA o a quienes los subroguen legalmente, quienes deberán evacuarlo en el plazo de ocho días, adjuntando todos los antecedentes que digan relación con el mismo”, dispone el dictamen.

El fallo agrega que: “Atendido que las resoluciones dictadas en este tribunal se notifican en la forma prevista en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, como a través de su inclusión en la Oficina Judicial Virtual, no ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio de tenerlo presente en caso necesario, de acuerdo a derecho. Respecto de informes solicitados a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota y Carabineros de Chile, XV Zona Arica y Parinacota, estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Y en lo relativo a los informes solicitados a los demás organismos, dese cuenta en la vista de la causa”.

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