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TOP de Rancagua condena a 10 años de presidio a autor de femicidio frustrado en Rengo

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En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Hernán González (presidente), María Esperanza Franichevic´ y Paulina Bossy (redactora)– aplicó, además, a A.G.A. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a A.G.A. a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio no íntimo. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de Rengo.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Hernán González (presidente), María Esperanza Franichevic´ y Paulina Bossy (redactora)– aplicó, además, a A.G.A. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasadas las tres de la madrugada del 18 de febrero de 2025, A.G.A. se encontraba en el interior del domicilio ubicado en la comuna de Rengo, en la habitación que compartía con la víctima “(…)  y en el contexto de una discusión que se motiva por la negativa de esta a mantener relaciones sexuales con el imputado, la comenzó a increpar, manifestándole que la mataría, comenzando a agredirla con un arma blanca (cuchillo) con la cual le infirió una herida en la zona abdominal, causándole una lesión correspondiente a una perforación de víscera hueca, posteriormente, la intentó ahorcar, siendo detenido por un tercero que acudió en auxilio de la víctima, quien le proporciona la ayuda necesaria y, además, colabora en el traslado de la víctima hasta el Hospital de Rengo. A raíz de la agresión, la víctima resultó con una aparatomia exploradora, lesión penetrante abdominal con un arma blanca, neumoperitoneo resuelto que de no haber mediado asistencia oportuna y eficaz le podrían haber causado la muerte”.

Violencia de género

El tribunal estableció que los hechos constituían el delito de femicidio no íntimo, al darse en el contexto de una relación de mera cohabitación de un espacio común, sin ninguna otra pretensión ni proyección, por lo que, “(…) al analizar el tipo penal que fue imputado, se trata de hechos que se enmarcan en lo que se denomina violencia de género o violencia contra la mujer. Sobre el punto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención de Belém do Pará, establece que el sujeto de la protección es precisamente la mujer”.

La resolución agrega que: “(…) en el presente caso se observaron ciertas situaciones que expusieron a la víctima a un escenario de vulnerabilidad, por su condición de inmigrante sin red de apoyo cercana, dependiente de un hombre, que asume un rol de jerarquía manteniéndola subordinada al imponer su convivencia en un lugar haciéndose pasar por su pareja, además de ser la persona a la que le entregaba el dinero ganado para ser enviado a Bolivia, ya que aún no manejaba el valor del dinero en Chile, lo que se contrapone a la situación familiar y social del acusado quien tenía parte de su red familiar viviendo en el país”.

“Lo anterior, no se trata de un hecho neutro en términos de sexo o género de la víctima, sino por contrario, de un crimen ejecutado precisamente debido a tal condición, lo que hace necesario su reconocimiento, pues la violencia constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer, reforzando su situación de subordinación”, añade.

 

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