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Cuarto TOP de Santiago condena a autor de robo, porte de arma adaptada y porte de municiones

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En fallo unánime, el tribunal condenó a Jairo Acosta Mercedes a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años, 3 años y un día y 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de robo por sorpresa, porte ilegal de arma a fogueo adaptada y porte ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos cometidos en septiembre de 2024, en la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jairo Acosta Mercedes a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años de presidio efectivo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito cometido en la comuna, en septiembre de 2024.

En fallo unánime (causa rol 151-2026), el tribunal –constituido por las magistradas Isabel Espinoza Morales (presidenta), Carolina Escadón Cox y Andrea Acevedo Muñoz (redactora)– condenó, además, a Acosta Mercedes a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma a fogueo adaptada, perpetrado en la comuna de Estación Central, el 11 de noviembre de 2024.

Finalmente, Acosta Mercedes deberá cumplir 541 días de reclusión, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones, perpetrado en la comuna de Estación Central, el 11 de noviembre de 2024.

El tribunal decretó el comiso de la pistola a fogueo, cargador y cartuchos balísticos incautados en el procedimiento policial, especies que deberán ser remitidas a los Arsenales de Guerra, para su destrucción.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14:25 horas del 27 de septiembre de 2024, “(…) en calle Tarapacá, cercana a la intersección con calle Lord Cochrane, comuna de Santiago, el acusado, que se identificó como JAIRO ACOSTA MERCEDES, quien se desplazaba en una motocicleta roja con negra, PPU VHZ.77, aborda a la víctima de iniciales C.R.C.V. por la espalda procediendo a arrebatarle desde sus manos su teléfono marca Apple, modelo IPhone 11, huyendo con el teléfono en su poder”.

En tanto, el “11 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 16:40 horas en la vía pública, en la intersección de la avenida Ecuador con calle Benedicto XV, comuna de Estación Central, “(…) ACOSTA MERCEDES fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder y portando consigo, sin contar con autorización para su porte, un arma a fogueo modificada, marca BBM (BRUNI), modelo GAP, calibre 9 mm, con su respectivo cargador con dos cartuchos balísticos modificados, calibre .380 auto, aptos para el disparo. El arma a fogueo no se encontraba apta para el disparo dado que el cañón de fabricación artesanal de ánima lisa, con el que habían reemplazado su cañón original, no permitía activar el disparo, sin embargo, por su marca, BBM, es un arma fácilmente adaptable para disparar cartuchos de arma de fuego”.

En la determinación de extensión de las penas y forma de cumplimiento a imponer a Acosta Mercedes, el tribunal tuvo presente que: “(…) el artículo 436 inciso segundo del Código Penal establece, para el delito de robo por sorpresa, la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y no concurriendo en la especie, ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal a juicio de la mayoría de este tribunal, conforme al marco rígido de pena que establece el artículo 449 del citado cuerpo de leyes, el tribunal le impondrá la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, atento a las circunstancias de comisión que implicaron el involucramiento de a lo menos 3 testigos que concurrieron a estrados, dos de los cuales protagonizaron una persecución que implicó el desplazamiento del acusado a bordo de una motocicleta en contra del sentido del tránsito, exponiendo a una serie de personas a sufrir accidentes de tránsito que ese día circulaban normalmente como peatones y/o a bordo de vehículos motorizados”.

La resolución agrega: “Que, en cuanto al delito de porte ilegal de arma de fogueo adaptada, está sancionado en el artículo 9 inciso primero de la ley 17.798 con la pena de presidio menor en su grado máximo, por lo que, no concurriendo en la especie, ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal a juicio de la mayoría de este tribunal, se le impondrá la pena en el mínimo, esto es, 3 años y 1 de presidio menor en su grado máximo”.

“Que, estando sancionado el delito de porte ilegal de municiones con la pena de presidio menor en su grado medio, y no concurriendo en la especie, ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal, a juicio de la mayoría de este tribunal, se le impondrá la pena en el mínimo, esto es, 541 de presidio menor en su grado medio”, añade.

“En relación con la forma de cumplimiento, se desestima la concesión de cualquier pena sustitutiva, dado que, atenta las penas que se impondrán, superiores a 6 años no es posible la concesión de cualquiera de las penas sustitutivas de la ley 18.216”, ordena.

Decisión acordada con la prevención de la jueza, quien estuvo por reconocer la atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal), “(…) por cuanto en su extracto de filiación y antecedentes no se registran máculas previas y, en consecuencia, imponer penas menores, pero que sumadas en su totalidad exceden el marco de la ley 18.216 para efectos de la concesión de cualquier pena sustitutiva”.

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