En fallo unánime, el tribunal condenó a Gustavo Alejandro Barrenechea Escobar y Benjamín Estefano Cárdenas Riveros a las penas de cumplimiento efectivo de 6 años y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de Las Condes.
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gustavo Alejandro Barrenechea Escobar y Benjamín Estefano Cárdenas Riveros a las penas de cumplimiento efectivo de 6 años y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 100-2026), el tribunal –constituido por las magistradas Claudia Bugueño Juárez (presidenta), Carola Herrera Brümmer y Rossana Costa Barraza (redactora)– aplicó, además, a Barrenechea Escobar y Cárdenas Riveros las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado, para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la pistola de aire comprimido incautada en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:02 horas del 3 de julio de 2025, “(…) en circunstancias de que doña Isabel Toledo Muñoz se trasladaba junto a su nuera, Macarena Acevedo Ahumada y sus dos nietas, de 17 y 5 años de edad, en el vehículo de su marido station wagon, marca BMW, modelo X5, color blanco, año 2014, placa patente única GLGT-27, por la autopista Kennedy en dirección al oriente, al tomar la salida lateral hacia avenida Las Tranqueras, comuna de Las Condes, fue interceptada por un vehículo blanco que le obstruyó el paso, del que descendieron los imputados BENJAMÍN ESTEFANO CÁRDENAS RIVEROS y GUSTAVO ALEJANDRO BARRENECHEA ESCOBAR, junto a otros dos individuos, quienes premunidos de un objeto con apariencia de arma de fuego, la amenazaron, así como también cada una de los ocupantes del móvil, exigiéndoles la entrega de sus pertenencias, celular, joyas y las llaves del vehículo, entregando las víctimas estos objetos y huyendo, logrando los sujetos ser detenidos en las inmediaciones por funcionarios de Carabineros, encontrando en poder de Benjamín Estefano Cárdenas Riveros el teléfono Apple sustraído a la víctima adolescente”.
“Que, en cuanto a la determinación de la pena, los acusados resultan responsables, a título de autores, de un delito consumado de robo con intimidación, que se encuentra sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) concurriendo GUSTAVO ALEJANDRO BARRENECHEA ESCOBAR con la atenuante del artículo 11 N°9 y la agravante del artículo 12 N°16, del Código Penal, se aplicará a su respecto, lo previsto en el artículo 68 ter del Código Penal, encontrándose el Tribunal facultado para recorrer la pena en toda su extensión, fijándose el quantum en seis años”.
“(…) por otra parte, BENJAMÍN ESTEFANO CÁRDENAS RIVEROS concurre con dos atenuantes de responsabilidad penal, de los N°6 y 9 del artículo 11 del Código del ramo, sin agravantes que considerar; resultando aplicable a su respecto lo previsto en el artículo 449 N°1 del citado cuerpo normativo, imponiéndose el castigo en el mínimo del grado establecido como pena al delito, esto es, cinco años y un día; quantum específico que se determinó considerando la extensión del mal ocasionado, teniendo presente el principio de proporcionalidad, ya que las especies sustraídas fueron recuperadas y la pena corporal impuesta a cada uno de los condenados deberá ser cumplida de manera efectiva, siendo este castigo condigno con la gravedad del hecho juzgado por el Tribunal”, añade.