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Corte de Antofagasta ordena a municipio y Seremi de Salud coordinar acciones para erradicar foco de insalubridad

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La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– dio plazo de 30 días a las recurridas para informar sobre las medidas que se adopten para sanear el lugar y las conducentes a su control y vigilancia.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por junta de vecinos y residentes del sector Brasil y le ordenó a la Municipalidad local y Secretaría Regional Ministerial de Salud intervenir, en el ámbito de sus respectivas competencias, obra abandonada que se ha convertido en foco de insalubridad por socavón que se ha llenado de agua estancadas en que proliferan vectores de riesgo, principalmente zancudos y ratas.

En fallo unánime (causa rol 1.174-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– dio plazo de 30 días a las recurridas para informar sobre las medidas que se adopten para sanear el lugar y las conducentes a su control y vigilancia.

“Que, en cuanto a la solicitud de coordinación entre las recurridas, los antecedentes demuestran que la solución de la situación denunciada requiere necesariamente la actuación concurrente de distintos órganos dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, mientras la Municipalidad se encuentra actualmente habilitada, en virtud de la declaración de propiedad abandonada, para intervenir el inmueble con fines de cierro, higiene y mantención general, la Secretaría Regional Ministerial de Salud posee las competencias técnicas necesarias para determinar las medidas sanitarias y de control vectorial que correspondan”.

“En consecuencia, resulta procedente disponer que ambas recurridas coordinen sus actuaciones, de modo que las medidas que adopten permitan abordar eficazmente las condiciones de insalubridad que subsistan en el inmueble”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) por consiguiente, la medida cautelar que se adopte deberá conciliar, por una parte, la necesidad de otorgar protección efectiva a los recurrentes y, por otra, el respeto de las competencias que el ordenamiento jurídico entrega a cada autoridad administrativa, de manera que corresponde ordenar la ejecución coordinada de las medidas necesarias para hacer cesar o controlar las condiciones de insalubridad constatadas, sin determinar judicialmente cuál de las alternativas técnicas disponibles debe ser implementada, debiendo las autoridades que se indicará plasmar las acciones que decidan efectuar en un plan de trabajo con fecha, para los efectos de poder revisar posteriormente su cumplimiento, entendiendo que las medidas puedan tener alguna razonable demora considerando las complejidades para gestionar los fondos públicos necesarios”.

“Que, la documental acompañada antes de la audiencia, si bien deja patente el actuar trabajo realizado para superar los problemas que genera el lugar en cuestión, cabe tener presente que el avance se produce durante la tramitación del recurso, por lo que no excluye la posibilidad de declarar la ilegalidad y arbitrariedad antes indicada, máxime cuando el problema para los vecinos persiste, siendo absolutamente necesario seguir avanzando en la solución en forma planificada”, ordena.

Por tanto, resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Ignacio Barrientos Pardo, abogado, en representación de la Junta de Vecinos N°9 ‘ESTADIO REGIONAL’, como también de los vecinos del sector Parque Brasil, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su alcalde don Sacha Razmilic Burgos, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, solo en cuanto:
1. La Ilustre Municipalidad de Antofagasta deberá materializar la intervención dispuesta mediante Decreto Exento N°01456/2026 respecto del inmueble ubicado en calle Lord Cochrane N°1851, adoptando, dentro del ámbito de sus atribuciones, las medidas de cierro, higiene, mantención y seguridad que resulten procedentes para hacer cesar las condiciones de insalubridad existentes en el lugar.
2. La Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta deberá, en ejercicio de sus atribuciones y teniendo especialmente presente la declaración de foco de insalubridad del referido inmueble, determinar, disponer y fiscalizar las medidas sanitarias y de control vectorial que técnicamente resulten procedentes, manteniendo las acciones de vigilancia que correspondan hasta que las condiciones de riesgo constatadas hayan sido adecuadamente controladas.
3. Ambas recurridas deberán coordinar sus actuaciones, dentro de sus respectivas competencias, para la ejecución eficaz de las medidas precedentemente señaladas, debiendo dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada, informar documentadamente a esta Corte acerca de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo resuelto, indicando en el informe probables fecha de ejecución de las acciones a realizar, sin perjuicio de la adopción inmediata de aquellas medidas que, por su naturaleza sanitaria o de seguridad, no admitan demora”.

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