La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los recursos de amparo interpuestos en representación de tres internos trasladados desde el Complejo Penitenciario de la ciudad al Complejo Penitenciario de Talca, al concluir que las medidas fueron adoptadas por Gendarmería de Chile dentro del ámbito de sus atribuciones y se encontraban debidamente fundadas.
En fallos unánimes (causas roles 3.755-2026, 3.752-2026 y 3.754-2026), la Tercera, Cuarta y Quinta Salas del tribunal de alzada, respectivamente, desestimaron la procedencia de las acciones constitucionales de amparo, tras descartar actuar arbitrario o ilegal de Gendarmería, que afecten la libertad personal o seguridad individual de los amparados.
Las defensas cuestionaron el traslado de los internos y solicitaron su retorno al establecimiento de origen invocando, entre otros argumentos, los efectos de la medida sobre su arraigo familiar. Al informar, Gendarmería sostuvo que los traslados obedecían a razones de descongestión y mejoramiento de las condiciones de habitabilidad del Complejo Penitenciario de Valparaíso, recinto que cuenta con una capacidad de diseño de 1.919 plazas y registra una población penal superior a 3.500 internos; además de valorarse antecedentes relativos a la conducta y segmentación de los internos.
En la resolución adoptada por la Cuarta Sala, se estableció que “(…) no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado”, por cuanto la resolución que dispuso su traslado se encontraba suficientemente fundada en los hechos y en el derecho.
Asimismo, sostuvo que corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo donde los internos cumplen las penas impuestas.
En tanto, la Quinta Sala sostuvo respecto del arraigo familiar invocado, que dicha garantía “no reviste un carácter absoluto y debe ponderarse frente a las exigencias de seguridad, clasificación y gestión de la sobrepoblación penitenciaria que informan la decisión de traslado”.
Finalmente, la Tercera Sala al rechazar el recurso impetrado razonó que “las circunstancias personales y familiares invocadas en el recurso, aun cuando resultan atendibles, no permiten establecer la existencia de ilegalidad en la actuación reclamada”, y añadió que el traslado fue dispuesto por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y sobre la base de fundamentos que explican suficientemente la necesidad de la medida.