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Corte Suprema confirma indemnizaciones fijadas en primera instancia por detención ilegal y torturas

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Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma deducido por el fisco y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que condenó a la recurrente a pagar una indemnización total de $175.000.000 por concepto de daño moral.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por el fisco y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que fijó en $175.000.000 el monto total de las indemnizaciones que deberá pagar por concepto de daño moral, a Fernando del Carmen Vergara Morales, Jaime César del Carmen Martínez Peña, Fermín del Carmen Valenzuela Aliaga, Eduardo Calixto Contreras Contreras, Juan Esteban Rusich Baeza y Juan Bautista Orellana Cáceres, quienes fueron detenidos ilegalmente y sometidos a torturas en diversos periodos tras el 11 de septiembre de 1973, en Rancagua, Curicó, Hualañé, Molina y Talca.

En fallo dividido (causa rol 30.572-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, los ministros Gonzalo Ruz, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que aumentó sin la debida justificación los montos resarcitorios fijados por el Segundo Juzgado Civil de la ciudad.

“Que, esta necesidad de fundamentación se exige en cualquier sentido, ya sea al rebajar, mantener o aumentar el monto de una indemnización de perjuicios, pues dicha obligación dimana del llamado debido proceso que nuestra Carta Fundamental y los tratados internacionales aseguran a todas las personas”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este caso, el fallo que se censura resuelve aumentar los valores indemnizatorios asignados a los demandantes y, en lo que se reclama, considera el recurrente que existe una contradicción en la sentencia impugnada, una disociación argumentativa, dado que allí se reconoce que los demandantes han sido favorecidos con beneficios económicos otorgados por el Estado en virtud de las leyes reparatorias, lo cual representa una forma de resarcimiento colectivo pero, de manera errada, esto no lo considera para los efectos de valorizar las indemnizaciones de perjuicios que fueron fijadas, siendo incrementado los montos sin una fundamentación y, en este escenario, el fallo no cuenta con los motivos que justifiquen aquello”.

“Que, en este caso –prosigue–, esta Corte advierte un claro desacierto al momento de resolver el acrecentamiento de los valores resarcitorios, dado que, más allá de lo sostenido por el demandando, al revisar la decisión en estudio, se constata una clara omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia pues, independiente de la indicación que mencionan los jueces de alzada, ellos no precisan realmente cuáles son los calificados aspectos que los llevaron a tomar la decisión de aumentar las indemnizaciones de perjuicios en más del doble de lo fijado”.

Para la Sala Penal: “En efecto, una adecuada fundamentación no se satisface con enunciaciones generales, más si dichos elementos no se apartan de los que fueron ya ponderados por el sentenciador de primer grado, sobre todo si se trata de una facultad entregada a la discrecionalidad, prudencia y equidad de los jueces de fondo, de tal forma que un aumento de esa clase requiere una argumentación y justificación que permita conocer y comprender los motivos para proceder de esa forma, lo que en este caso no está presente, siendo así un vicio asociado a la insuficiencia argumentativa en la decisión dictada por los sentenciadores de alzada y por consiguiente, ha de entenderse que el fallo se encuentra incurso del vicio de casación del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, irregularidad que presenta evidente influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues, en rigor, ha impedido la resolución del asunto como en derecho corresponde, debiendo por ello invalidarse la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa”.

“Que la fundamentación contenida en el fallo recurrido no satisface la exigencia prevista en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, pues, si bien enuncia criterios generales para la determinación del daño moral, omite expresar las razones concretas que justifican apartarse de la valoración efectuada por el tribunal de primer grado y aumentar significativamente los montos indemnizatorios fijados. Tal deficiencia impide conocer el razonamiento que condujo a dicha decisión, configurándose así el vicio de falta de fundamentación denunciado”, concluye el fallo de casación formal.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talca, en los autos Rol C-1061-2022”.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Ruz y Zepeda.

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