El descanso deberá comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del 20 de septiembre. La Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones preventivas y recibirá denuncias a través de www.dt.gob.cl.
Ante la proximidad de las celebraciones de Fiestas Patrias, la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo recordaron que los días 18 y 19 de septiembre corresponden a feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.973.
La normativa establece que el descanso deberá comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre, y finalizar a las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre, salvo las adecuaciones horarias que correspondan cuando se trate de trabajadores que cumplen turnos rotativos.
El seremi del Trabajo y Previsión Social de La Araucanía, Juan Pablo Carrasco Vergara, destacó la importancia de que empleadores y trabajadores conozcan y respeten esta normativa.
“En estas Fiestas Patrias queremos que las familias puedan celebrar y que los trabajadores del comercio también tengan la posibilidad de disfrutar estos días junto a sus seres queridos. Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables, por lo que hacemos un llamado a empleadores y trabajadores a informarse y cumplir con la normativa laboral. Desde el Gobierno del Presidente José Antonio Kast vamos a seguir promoviendo el respeto de los derechos laborales y, en este caso, de un descanso que está establecido por ley”.
¿Qué establecimientos están exceptuados?
La normativa contempla algunas actividades que están exceptuadas de estos feriados irrenunciables. Entre ellas se encuentran restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno y expendios de combustibles.
También están exceptuadas las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a servicentros, siempre que en ellas se preparen alimentos para ser consumidos en el mismo local.
Asimismo, los pequeños negocios de barrio podrán funcionar durante estas fechas, siempre que sean atendidos directamente por sus propios dueños o por familiares directos.
La directora regional del Trabajo, Carolina Ojeda, explicó además que existe una disposición especial para quienes se desempeñan en actividades exceptuadas de estos feriados.
“Es importante recordar que quienes trabajan en actividades exceptuadas de los feriados irrenunciables también tienen un derecho que debe ser respetado: deben contar con un descanso compensatorio al menos una vez cada dos años, siempre que mantengan la relación laboral con el mismo empleador. Por ejemplo, si una persona trabajó durante las Fiestas Patrias de 2025, este año 2026 le corresponde descansar, siempre que continúe trabajando para el mismo empleador”.
Fiscalización y canales de denuncia
La Dirección del Trabajo dispuso un programa nacional de fiscalización preventiva, que contempla equipos desplegados en terreno en las distintas regiones del país para verificar el cumplimiento de la normativa durante estas Fiestas Patrias.
En caso de que a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorguen los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, o no se respete el correspondiente descanso compensatorio bianual, podrá ingresar una denuncia a través del sitio web de la Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl.
Desde la autoridad laboral hicieron un llamado a informarse oportunamente sobre las disposiciones legales y a respetar los derechos de los trabajadores durante estas Fiestas Patrias.