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Presidencialismo en Chile: 200 años de tradición republicana. Por Ulises Medina, Académico Carrera de Derecho, Universidad de Las Américas, Sede Concepción

Los equipos intervinieron el sector adyacente a la planta y al emisario, sumándose a una jornada territorial que permitió retirar más de una tonelada de residuos en la bahía de Quintero y Puchuncaví.

Se modernizaronsus 1.150 m², incorporando una nueva distribución de las áreas de entrenamiento, salas completamente renovadas, espacios de cowork y una infraestructura que eleva el estándar deportivo de la Región de Valparaíso.

Mesas y sillas plegables, bolsos para picnic, cocinillas y carpas forman parte de la propuesta de la marca, que también cuenta con un showroom en Quilpué para conocer sus productos de cerca.

En el marco de las recientes festividades patrias, se puede señalar que 2026 es un año muy especial para el constitucionalismo democrático chileno. Esto, porque se cumplen 200 años desde la creación del cargo de Presidente de la República, siendo don Manuel Blanco Encalada el primero en detentarlo, entre el nueve de julio y el nueve de septiembre de 1826, luego de sus triunfos en la anexión de Chiloé.

La primera norma jurídica que consagra este cargo corresponde al ocho de julio de 1826, la que señalaba que quien administrara el Poder Ejecutivo se llamaría Presidente de la República. Su  reconocimiento se produjo en la Constitución de 1828, específicamente en su artículo 60, texto que ya manifestaba atisbos de atribuciones reforzadas que iban más allá de las funciones estrictamente ejecutivas.

Por su parte, el artículo 24 de la Constitución de 1980 resalta su mandato supremo, facultándolo como jefe de Estado, gobierno y de la administración pública. El artículo 32, a su vez, consagra sus atribuciones especiales reforzadas, que abarcan ámbitos legislativos, reglamentarios, militares, diplomáticos, judiciales, tributarios, fiscales y de seguridad.

En este último aspecto se evidencia el carácter mutante y expansivo de una institución que ha ido concentrando cada vez más poder, a partir de la incorporación progresiva de atribuciones al Presidente de la República, incluso durante el siglo XXI. El artículo 32, que originalmente contemplaba 20 facultades especiales, fue modificado en 2023 para incorporar un nuevo numeral 21, mediante la Ley N° 21.542, en el contexto de la protección de la infraestructura crítica mediante las Fuerzas Armadas.

Estas atribuciones dotan al mandatario de una potestad especial, distinto al de otros presidentes, como ocurre, por ejemplo, en diversas democracias europeas, donde el Poder Ejecutivo se divide entre el presidente y un primer ministro o premier.

Esta característica también se relaciona con nuestra tradición histórica, pues durante el período colonial los jefes del Ejecutivo chileno concentraban facultades políticas, administrativas, militares e incluso judiciales.

Así, el Gobernador de Chile ostentaba también los cargos de Capitán General y Presidente de la Real Audiencia, por lo que la raíz etimológica y conceptual de la institución presidencial, encuentra antecedentes en el período colonial, reforzando la antigüedad de este cargo frente al de otros mandatarios del mundo.

Todo esto demuestra que nuestra institución presidencial constituye una estructura constitucional única y tradicional, que ha sido pilar de la democracia y que, por ello, debemos cuidar y respetar

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