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Autismo, inclusión laboral y Derechos Humanos. Por Felipe Gómez Magaña, Periodista, Magíster en comunicación social y Presidente de la Asociación de Funcionarias y Funcionarios del Instituto Nacional de Derechos Humanos 

La estatal dio a conocer las acciones concretas con las que se ha hecho cargo de las percepciones del impacto de sus operaciones, la manera en la que ha apoyado el desarrollo local y cómo ha promovido un relacionamiento territorial transparente y cercano, con una inversión total superior a los $470 millones.

En las últimas semanas, el debate sobre la violencia en el trabajo hacia personas autistas se tomó la conversación en los medios de comunicación. Casos como el denunciado respecto del Hospital San Borja Arriarán, en Santiago, donde un trabajador autista fue golpeado y amarrado con gasas, o el del Hospital Base de Osorno, en el que ocurrieron hechos constitutivos de tortura, donde inicialmente se informó que la víctima era un funcionario con la misma condición, han visibilizado que las personas autistas somos vulnerables a sufrir situaciones de violencia que violan nuestros derechos humanos, además de hacer evidente que la inclusión es un asunto pendiente en las instituciones del Estado y, en general, en toda nuestra sociedad. Frente a estos hechos de alta connotación pública vale la pena preguntarse: ¿cuáles son las obligaciones de derechos humanos que el Estado tiene respecto de las personas autistas y qué medidas son pertinentes que las instituciones estatales adopten para garantizar el ejercicio de nuestros derechos laborales, en igualdad y no discriminación?

El autismo es una condición del neurodesarrollo y expresión de la diversidad humana, caracterizada por diferencias en la percepción, el procesamiento cognitivo y sensorial. No se trata de una enfermedad, si no de otra forma de vincularse con la realidad y los demás: es una condición de vida. Tampoco existen autismos de alto o de bajo funcionamiento, si no diversos niveles de necesidades de apoyo, los que además pueden ser dinámicos, es decir, variar en una misma persona, de acuerdo a los desafíos que en diferentes momentos impone el contexto. El autismo es un espectro y, como tal, se expresa de una forma única en cada persona: hay autistas hablantes y otros no hablantes; autistas con altas capacidades intelectuales y otros con discapacidad intelectual; así como una diversidad de perfiles sensoriales; entre otras múltiples posibilidades de características que nos hacen diferentes unos de otros.

En Chile, la Ley 21.545 señala cuáles son los deberes generales del Estado respecto de las personas autistas. Entre otras cuestiones, dicho cuerpo legal señala que se deben asegurar “el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades”, así como “el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás”, además de impulsar “las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de dichas personas” (artículo 6°). Asimismo, entre las acciones para asegurar un abordaje integral del trastorno del espectro autista, el Estado debe, entre otras acciones, “fomentar la capacitación, el perfeccionamiento y el desarrollo de protocolos de actuación de las funcionarias y funcionarios públicos (…) en materias relativas al trastorno del espectro autista” (artículo 7°, letra f).

Muchos autistas somos también personas con discapacidad, condición que en Chile acredita la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y certifica el Registro Civil, mediante la emisión de una credencial de discapacidad. Por tal motivo, a quienes se encuentran en este grupo, también les aplica la Ley 20.422, que en su artículo 8° señala que el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través de medidas contra la discriminación, tales como: exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso. En el mismo sentido, es relevante recordar que nuestro país ha ratificado la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad, que en relación sobre el trabajo y el empleo señala, en su artículo 27°, que el Estado debe prohibir la discriminación por motivos de discapacidad, junto con proteger el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, así como asegurar que ellas puedan ejercer sus derecho laborales y sindicales, además de “velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo”, entre otras medidas pertinentes.

Pese a la existencia de las leyes antes mencionadas y la ratificación de la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad, existe una brecha muy amplia entre las obligaciones del Estado de Chile, de respetar, garantizar y promover los derechos humanos de las personas autistas en el ámbito del trabajo, y lo que ocurre en la realidad de los espacios laborales de las instituciones del Estado, tal y como lo reflejan los casos de violencia antes consignados, así como las experiencias cotidianas de quienes somos autistas y además ejercemos el rol de funcionarios y funcionarias públicos.

En efecto, permanecen todavía prejuicios y estereotipos sobre el autismo, que luego se reflejan en el trato que recibimos en los espacios laborales y que condicionan nuestras posibilidades de inclusión laboral. Asimismo, no existen políticas públicas en la materia, sobre todo porque, tal y como sucede respecto de las personas con discapacidad, el Estado se enfoca casi exclusivamente en la niñez y adolescencia autista, omitiendo que también existen personas autistas en la edad adulta o que niñas y niños crecerán hasta llegar a esta etapa vital. Del mismo modo, faltan iniciativas de formación de funcionarios públicos respecto de los derechos de las personas con discapacidad, en general, y de las personas autistas, en particular. Y aunque la legislación ha comenzado a adaptarse a los estándares internacionales de derechos humanos, persisten prácticas que resultan discriminatorias hacia las personas autistas.

De tal manera, las personas autistas enfrentamos una serie de desafíos en el mundo del trabajo, que no sólo dificultan nuestro ingreso al mercado laboral, si no que también hacen difícil que quienes llegamos a conseguir trabajo, podamos mantenerlos. Así, por ejemplo, en los procesos de selección, habitualmente se miden competencias sociolaborales desde un punto de vista exclusivamente neurotípico, generando que las habilidades propias de las personas autistas no sean consideradas, debido a nuestras diferencias en los modos de comunicación y de vinculación social. También, sucede a menudo que en los trabajos se cuestiona nuestra condición de autistas, porque no coincidimos con el estereotipo que la sociedad tiene sobre el autismo, construido principalmente en base a lo que han mostrado al respecto los medios de comunicación. Esto ocurre especialmente cuando el diagnóstico se recibe en la edad adulta, la persona lleva varios años en un mismo trabajo e informa a sus compañeros(as) y jefaturas de su condición. Del mismo modo, muchas veces se subestiman nuestras capacidades o se niegan nuestras necesidades de apoyo, dependiendo de si las personas autistas resultamos más o menos funcionales al sistema productivo. Y, aunque tanto la Ley 20.422 como la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad se refieren a la necesidad de que las empresas e instituciones generen ajustes razonables para quienes tienen una discapacidad, como es el caso de muchas personas autistas, en la realidad estas adaptaciones son negadas, relativizadas o nunca realizadas, lo que genera que los espacios laborales resulten hostiles para las personas autistas, que requerimos modificaciones tales como: claridad en las instrucciones, previsibilidad en las actividades diarias y semanales, así como espacios de trabajo de baja intensidad de estímulos sensoriales (luz, ruido, olores, etc.), entre otras necesidades que no se agotan en este breve listado, porque cada persona autista es diferente.

Por todo lo antes señalado, resulta urgente que las instituciones, especialmente aquellas que son parte del Estado, adapten no sólo su normativa, si no también sus prácticas, para que nuestros derechos humanos (de las personas autistas) sean respetados y garantizados, en igualdad y no discriminación. Asimismo, es prioritario que el Estado capacite a sus funcionarios y funcionarias respecto del autismo, para que la erradicación de prejuicios y estereotipos permita la modificación de las actitudes de los agentes estatales en relación a quienes somos parte de este grupo de personas. Es necesario, además, que el Estado desarrolle políticas públicas orientadas hacia los(as) autistas adultos, especialmente relativas a la inclusión laboral, incidiendo, por ejemplo, en la adaptación de los procesos de selección, de manera que se vuelvan respetuosos con las características de las personas autistas. Finalmente, es prioritario que los espacios laborales respondan adecuadamente a los ajustes razonables solicitados por las personas autistas, a través de protocolos y procedimientos establecidos en sus reglamentos internos, y desarrollen políticas internas de inclusión laboral para las personas con discapacidad.

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