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Séptimo TOP de Santiago condena a 6 años de presidio a autor de robo frustrado en La Florida

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En fallo unánime, el tribuna condenó a Jonhatan Andrés Madrid López a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito cometido en octubre de 2024, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jonhatan Andrés Madrid López a la pena de 6 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito cometido en octubre de 2024, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 112-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Ingrid Droguett Torres (presidenta), Héctor Plaza Vásquez y Colomba Guerrero Rosen (redactora)– decretó por falta de acreditación, la absolución de Madrid López de los cargos que le formuló el Ministerio Público que lo sindicaban como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga estupefacientes y psicotrópicas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 12 horas del 16 de octubre de 2024, “(…) Jonhatan Madrid López ingresó –ejerciendo presión en la chapa de la puerta de ingreso–, al domicilio ubicado en calle Rodríguez Velasco N°37, comuna de La Florida, el que estaba a cargo del ciudadano haitiano Makenson Bellegarde, una vez en el interior acopió diversas especies de propiedad del afectado entre ellas, electrodomésticos, una soldadora, cocinilla eléctrica, mercadería las cuales guardó en bolsas de supermercado que tenía listas para sacar del inmueble momento que es sorprendido por el cuidador del inmueble en instantes que, además, llega seguridad ciudadana y lo detiene”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente: “Que, Madrid López es autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, sancionado con una pena de presidio mayor en su grado mínimo, en grado de desarrollo frustrado y conforme lo dispone el artículo 450 del Código Penal, se castigará como consumado”.

La resolución agrega: “Que, el tribunal al determinar el quantum de la pena podrá recorrer toda su extensión desde que no existen modificatorias de responsabilidad que considerar y que justifiquen la aplicación del mínimo de la pena, conforme lo dispone el artículo 69 del Código Penal. Por el contrario, el acusado cuenta con un extenso prontuario (12 hojas), por lo que ha sido contumaz en cometer delitos, e incluso, había recientemente obtenido su libertad por la pena impuesta por sentencia del 14 Juzgado de Garantía –14 de mayo del 2024–, y ya en octubre del mismo año, solo cinco meses después, comete este nuevo ilícito, por el cual se le condenada hoy”.

“Que, por no reunirse alguno de los requisitos de la Ley 18.216, el acusado Madrid López deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, la que se le comenzará a contar desde el día 16 de octubre de 2024, fecha de su detención y desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, por esta causa, conforme da cuenta el auto de apertura”. concluye.

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