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Corte Suprema confirma condena por homicidio consumado y frustrado a la salida de discoteca en La Cisterna

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En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Felipe Nicolás Calfio Torres a la pena única de 17 años de presidio, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícitos cometidos en abril de 2024, a la salida de la discoteca Club Imperio, ubicada en la comuna de La Cisterna.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Felipe Nicolás Calfio Torres a la pena única de 17 años de presidio, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícitos cometidos en abril de 2024, a la salida de la discoteca Club Imperio, ubicada en la comuna de La Cisterna.

En fallo unánime (causa rol 22.470-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al incluir y valorar el testimonio aportado por una testigo con identidad reservada.

“Que, conforme a lo anterior, la vulneración reclamada en cuanto a que se limitó el derecho a defensa al valorarse en la sentencia lo declarado por una testigo reservada, la cual se identificó como ‘testigo con reserva de identidad N°1’, respecto de quien no hubo oportunidad de contrainterrogar, cabe indicar que la mención a esta testigo en el proceso de valoración de la prueba efectuada por el tribunal a quo, constituyó un antecedente más, en relación con la multiplicidad de prueba incorporada en el juicio, y en ningún caso resultó determinante para la incriminación del acusado, conforme en posible apreciar en el considerando segundo precedente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, del análisis de la sentencia impugnada, y en especial de los considerandos Undécimo a Décimo Tercero del fallo, se desprende que el tribunal fundó su decisión en un conjunto amplio y diverso de medios probatorios, entre ellos declaraciones de testigos, peritajes, evidencia material, fotografías y seis registros audiovisuales que dan cuenta de la secuencia de los hechos, desde distintos ángulos, mediante los cuales se tuvo por acreditado la circunstancia de los hechos y la participación del acusado”.

“Por otra parte, en cuanto a la denuncia que hace la defensa respecto a que el Ministerio Público incorporó una testigo con reserva de identidad, siendo desconocido para ellos la existencia de esta, se ha constatado que en el auto de apertura del tribunal de garantía se encontraba incorporada esta testigo dentro de la prueba testimonial en el número 4, por lo cual no resulta posible dicha reclamación”, releva.

“En consecuencia, queda de manifiesto que la supuesta infracción alegada no reviste la sustancialidad ni trascendencia necesaria para provocar la nulidad del fallo, razón por la cual esta alegación será desestimada”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido en favor de Felipe Nicolás Calfio Torres, en contra de la sentencia de fecha seis de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, así como del juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC 2400421657-8, RIT 321-2025, los que, en consecuencia, no son nulos».

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