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Fiscal Rodrigo Fernández logra pena efectiva para autor de millonaria operaciones simuladas con empresa en quiebra

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Los imputados utilizaron una serie de firmas relacionadas, a través de las cuales realizaron operaciones de compra y venta de títulos de la sociedad, con el objetivo de burlar las obligaciones financieras.

El Fiscal Adjunto de Maipú-Cerrillos, Rodrigo Fernández, junto al Equipo de Delitos Económicos, logró pena de cárcel efectiva para el exrepresentante legal de la empresa Distac, Jaime Andrés Cristi Alfonso, declarada en quiebra en noviembre de 2020, como autor de la alteración fraudulenta del patrimonio de la fallida empresa, el ocultamiento de los bienes y la adulteración y ocultamiento de la contabilidad de la citada firma, todos cometidos a partir de diciembre de 2020.

En primera instancia, y en un procedimiento abreviado ante Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, efectuado el 05 de marzo de 2026, el imputado Cristi Alfonso fue condenado a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. El Tribunal resolvió el cumplimiento de las penas de manera efectiva, dictamen que, pese a ser apelado por la defensa ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fue confirmado por el Tribunal de alzada el 28 de mayo pasado.

A juicio de la Corte, el imputado no cumplía con los requisitos del inciso N° 2 del Artículo 15 de la Ley 18.216, esto es, que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, (…)  “permitan concluir que una intervención individualizada sería eficaz para su reinserción social”. ¿La razón? Las diversas condenas que registra por hechos similares y coetáneos.

Cristi Alfonso fue condenado por sentencias del 13 de junio y 9 de septiembre de 2022 por los delitos de giro fraudulento de cheques; por fallo de 29 de julio de 2024 por el mismo ilícito en la causa del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago y por sentencia de 25 de abril de 2025 por el delito de estafa en el Cuarto TOP, también de Santiago. Todas las penas de presidio menor ascienden a casi seis años de privación de libertad, en total, que le fueron sustituidas por la de remisión condicional.

Los hechos

En su condición de representante legal de la sociedad Distac -dedicada a la venta por mayor de metales y materiales de construcción, y declarada en quiebra en noviembre de 2020- el imputado realizó una serie de compras simuladas por sumas superiores a los dieciocho mil millones de pesos, mediante la emisión de documentos que daban cuenta de supuestas transacciones con otros dos sujetos, quienes estaban previamente concertados con Cristi Alfonso. Para ello, los imputados utilizaron una serie de firmas relacionadas, a través de las cuales realizaron operaciones de compra y venta de títulos de la sociedad, con el objetivo de burlar las obligaciones financieras de la fallida sociedad, transfiriendo lo obtenido a cuentas vinculadas con ellos.

Por ello, también fueron condenados otras dos personas que colaboraron con el autor de los hechos en las maniobras de ocultamiento de bienes y transacciones fraudulentas. Se trata de Pablo Ceferino Massoud Ladrón de Guevara y Juan Jaime Villanueva Molina, quienes eran proveedores de Distac, y cuyo veredicto fue dado a conocer el 08 de enero de este año también en el Noveno Juzgado de Garantía.

De acuerdo con lo acreditado en la investigación, y a los antecedentes aportados por la liquidadora de la sociedad, ambos imputados emitieron, recíprocamente, en representación de las sociedades que administraban, facturas cruzadas, ideológicamente falsas, por compras o servicios supuestamente prestados, pero inexistentes en la realidad.

Dichas facturas eran, acto seguido, factorizadas, es decir cedidas a un tercero, generando liquidez.

El Tribunal condenó a Massoud Ladrón de Guevara y Villanueva Molina a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante todo el tiempo de duración de la condena, como autores del delito de alteración fraudulenta del patrimonio de la empresa fallida, en grado de ejecución consumado, reiterado, en concurso con el delito de estafa del art 468 del Código Penal en relación con el 467 inciso final del mismo cuerpo legal.

Las penas de ambos fueron sustituidas por remisión condicional.

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