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Seguridad en edificios y condominios: una responsabilidad de todos

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Hoy en día la seguridad es uno de los temas que más preocupa a los residentes de comunidades. Según la experiencia de numerosos administradores y lo que establecen los reglamentos de copropiedad y reglamentos internos, este tema debe entenderse como un bien superior y una responsabilidad compartida, pues no solo compete a la administración y conserje, sino que también a los residentes. 

Nelly Reveco, miembro del Colegio de Administradores, señala que, aunque la tecnología es un aliado en materia de seguridad, no reemplaza a la prevención. Explica que, si bien los edificios y condominios pueden contar con cámaras de seguridad, controles de acceso, portones automatizados, citofonía y sistemas de registro de visitas, entre otros, ello no es suficiente. “Si un residente entra o sale del edificio y no espera que el portón o que la puerta termine de cerrar, deja abierta una vulnerabilidad, al igual que cuando no informa a la administración o a la conserjería sobre alguna irregularidad que detecte en algún elemento de seguridad”, afirma.

El rol de la administración

La administración tiene una responsabilidad fundamental en materia de seguridad. Nelly Reveco sostiene que no solamente debe preocuparse de contratar y mantener los sistemas tecnológicos, sino que también de establecer procedimientos y velar porque el personal conozca y utilice correctamente las herramientas disponibles.

Agrega que, cuando llega un conserje nuevo, es clave que reciba una inducción respecto del sistema de seguridad específico de esa comunidad, pues cada edificio tiene sus particularidades y no basta asumir que una persona que trabajó en otro condominio conoce necesariamente los distintos sistemas existentes.

Control de visitas

Otro aspecto relevante es el control de acceso de las visitas. “Cuando llega una persona indicando que viene a ver a un residente, el conserje debe solicitar los antecedentes correspondientes, como su cédula de identidad y nombre completo, además de registrar esa información en el libro de visitas o directamente en el sistema de control que tenga implementado el edificio. Posteriormente, debe comunicarse con el residente para confirmar que efectivamente autoriza el ingreso de esa persona, lo cual permite tener trazabilidad y saber quién ingresó al edificio, a qué departamento se dirigía y quién autorizó su acceso”, indica la experta.

Añade que el conserje es parte fundamental de la cadena de seguridad al ser la primera línea de observación que tiene una comunidad, por lo que debe conocer los protocolos y estar atento a situaciones que puedan resultar anormales. “Se debe tener claro que no puede asumir por sí solo toda la responsabilidad de la seguridad del edificio, por lo que la administración debe entregarle las herramientas y capacitación necesarias; el comité debe apoyar y fiscalizar que existan procedimientos adecuados; y los residentes deben respetarlos”, declara Nelly Reveco.

¿Qué ocurre actualmente con el curso OS10?

En este tema existe un cambio importante que las comunidades deben conocer. La Ley N.º 21.659, sobre Seguridad Privada, publicada el 21 de marzo de 2024, estableció un nuevo régimen para las actividades de seguridad privada. Nelly Reveco señala que el artículo 55 establece que los porteros, nocheros, rondines y personas de funciones similares que realicen labores de seguridad privada deben contar con una capacitación especializada. Respecto de los conserjes, la norma señala que pueden someterse voluntariamente a este régimen cuando desempeñen funciones de seguridad. “Hay que ser precisos: no corresponde decir que todos los conserjes están obligados actualmente a realizar el antiguo curso OS10 en los mismos términos que antes. La nueva Ley N.º 21.659 establece un régimen distinto y contempla la posibilidad de que los conserjes se incorporen voluntariamente a este sistema cuando realizan funciones de seguridad”, enfatiza.

Además, la normativa contempla un período de transición respecto de las autorizaciones obtenidas bajo la legislación anterior. En mayo de 2026, la Ley N.º 21.825 amplió a 18 meses determinados plazos transitorios para la vigencia de autorizaciones del personal de seguridad privada.

Recomendaciones a las comunidades

Nelly Reveco aconseja a los comités de administración que, al momento de contratar personal, privilegien a trabajadores que tengan sus capacitaciones y certificaciones de seguridad vigentes y al día, cuando corresponda a las funciones que desempeñarán. Añade que la administración debe organizar, capacitar y mantener los sistemas; el conserje debe conocer y aplicar los protocolos; el comité debe supervisar; y los residentes deben cumplir las normas y actuar responsablemente. Si uno de esos eslabones falla, toda la cadena se debilita. “Por eso, cuando hablamos de seguridad en los condominios, no debemos preguntarnos solamente qué cámara vamos a instalar o qué sistema tecnológico vamos a contratar. También debemos preguntarnos ¿Estamos cumpliendo los protocolos? ¿Estamos capacitando al personal? ¿Los residentes están colaborando? ¿Estamos informando oportunamente las fallas? ¿Estamos controlando adecuadamente los accesos? Porque, finalmente, la mejor tecnología de seguridad pierde efectividad si las personas no la utilizan correctamente”, concluye.

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