A días de los festejos patrios, expertos aclaran qué ocurre si una empresa reduce este beneficio, cambia su forma de pago o un trabajador es obligado o quiere trabajar durante los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre.
Se acercan las Fiestas Patrias y, con ellas, surgen una serie de dudas sobre los derechos y obligaciones laborales que rigen durante estas fechas, desde el pago de aguinaldos hasta las condiciones establecidas para los feriados que acompañan la celebración.
A pocos días de las celebraciones de Fiestas Patrias, el pago del aguinaldo y las condiciones para trabajar durante los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre vuelven a generar dudas entre los trabajadores, desde el monto y la forma de entrega del beneficio hasta las condiciones que rigen para quienes trabajan durante estas jornadas.
Según explicó Eric Peñaloza, académico de la Escuela de Derecho de la UNIACC, “el aguinaldo no está reconocido expresamente como un derecho en la legislación chilena y por tanto es un beneficio voluntario a menos que sea reconocido por el empleador en el contrato de trabajo, en un contrato colectivo, o bien pase a formar parte de un derecho adquirido para los trabajadores por haberse pagado de manera continua por la empresa. Distinto es el caso de los funcionarios públicos que sí está reconocido en la ley”
En este sentido, Peñaloza señaló que “cuando una empresa entrega el aguinaldo de manera habitual y constante, este se considera un derecho adquirido para los trabajadores, por lo que no puede dejar de pagarse. Si la empresa decide no hacerlo, puede exigirse judicialmente, tal como lo han establecido los tribunales y la propia Dirección del Trabajo”.
El abogado agregó que “si el aguinaldo de este año resulta inferior al habitual, también puede considerarse una alteración indebida de un derecho ya consolidado. En ese caso, lo más recomendable es acudir a la Inspección del Trabajo para asesorarse y ejercer la defensa de ese derecho”.
Para quienes no reciban el pago del incentivo pactado, el académico indicó que “lo más adecuado es presentar una denuncia formal ante la Inspección del Trabajo, lo que inicia una fiscalización que puede derivar en severas multas para la empresa”.
Sobre la forma de entrega del aguinaldo, aseguró que “si una empresa siempre ha entregado el aguinaldo en forma de canastas, gift cards, esa práctica puede mantenerse, porque ha sido aceptada tácitamente por ambas partes. No obstante, si habitualmente pagaba en dinero y luego lo reemplaza unilateralmente por productos o vales, sin acuerdo previo, se consideraría un incumplimiento, y el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección del Trabajo para que el organismo fiscalice y, si corresponde, aplique sanciones”.
En relación con los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, Peñaloza aseguró que “si un empleador obliga a un trabajador a laborar, se expone a fuertes sanciones. La Dirección del Trabajo puede aplicar multas que oscilan entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa”.
Incluso si la persona acepta voluntariamente trabajar esos días, aclaró que “el empleador sigue infringiendo la ley, ya que los trabajadores del comercio no pueden ser obligados ni siquiera por acuerdo voluntario. Solo algunos rubros esenciales o estratégicos pueden operar, como hospitales o clínicas, transporte público, farmacias de urgencia, estaciones de servicio o actividades recreativas, ellos pueden continuar operando según lo autoriza la ley, sin perjuicio que deberán tener descanso durante estas fechas una vez cada dos años”.
Respecto del domingo 20 de septiembre, jornada posterior a los feriados irrenunciables, el docente de la UNIACC sostuvo que “quienes por contrato estén obligados a trabajar ese día, deben hacerlo sin recibir beneficios adicionales. No obstante, los trabajadores que no estén obligados a trabajar el domingo pueden optar por un día compensatorio o solicitar que esas horas sean consideradas como extraordinarias”.