En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Dúmar Esteban Ladino Gutiérrez a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2024, en el sector del cerro Chuño de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 476-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
“Que, adentrándonos en el reproche sobre la presunta fractura lógica y vulneración a la razón suficiente (art. 374 letra e), la defensa acusa que el tribunal separó de manera arbitraria la dinámica fáctica en dos episodios: el ataque inmotivado en la casa y las graves lesiones (pérdida de riñón, perforación pulmonar) que sufrió el encartado, desconectando la prueba médica de la refriega original. Sin embargo, de la lectura atenta de los considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero del fallo, se advierte que no existe tal salto argumentativo, sino una reconstrucción racional y fundada de los hechos. En efecto, el tribunal concluyó que las agresiones fueron sucesos separados basándose en prueba testimonial directa, coherente y múltiple”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que: “(…) el tribunal explicó expresamente que desechaba la tesis de legítima defensa contenida en el relato del imputado —quien dijo haber arrebatado un cuchillo del suelo mientras era golpeado por tres sujetos— por carecer de cualquier corroboración periférica y entrar en contradicción con la evidencia objetiva. Así, el juzgador hizo ver que la propia pareja del acusado, testificó que ella salió a comprar cigarrillos y al volver vio a su pareja «corriendo, siendo perseguido por tres hombres». Es decir, la propia testigo de descargo sitúa el conflicto en la fase de persecución y no aporta antecedente alguno sobre la provocación inicial o la existencia de un ataque previo contra su pareja en la casa contigua. El tribunal de fondo, en ejercicio de sus facultades exclusivas, ponderó la contundencia de tres testigos de cargo frente a las versiones inconsistentes de la defensa, estructurando un rechazo razonado (considerandos 13° y 15°) que no admite reproche lógico en esta sede de nulidad”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 6 de octubre de 2024, “las víctimas Y.J.G.O y N.J.Q.G. se encontraban celebrando un cumpleaños al interior de un domicilio en el sector de cerro Chuño cuando el acusado Dúmar Ladino Gutiérrez llegó al lugar premunido de un arma cortante tipo cuchillo y atacó a ambas víctimas.
A N.J.Q.G. le propinó estocadas en su hombro derecho y tórax derecho; en tanto, a Y.J.G.O. le dio una estocada en el tórax, herida que le causó un shock hipovolémico debido a hemotórax bilateral, que le causó la muerte. Luego, el acusado huyó del lugar en dirección desconocida”.