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Corte de Apelaciones de Santiago aplica multa a comercializadora de pescados y mariscos

Se modernizaronsus 1.150 m², incorporando una nueva distribución de las áreas de entrenamiento, salas completamente renovadas, espacios de cowork y una infraestructura que eleva el estándar deportivo de la Región de Valparaíso.

La división de la estatal licitó un contrato a ocho años que reemplazó la totalidad de sus vehículos diésel por unidades cero emisiones, adelantándose a las metas corporativas de la cuprífera al 2030.

En la sentencia (rol 22.953-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra María Inés Lausen y el abogado (i) Manuel Luna- consideró que hubo error al rechazar la sanción.

La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó una multa a una empresa comercializadora de pescados y mariscos por la venta de productos sin autorización.

En la sentencia (rol 22.953-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra María Inés Lausen y el abogado (i) Manuel Luna- consideró que hubo error al rechazar la sanción.

 Que, revisada la actuación, como la normativa precisa aplicable, la fiscalización constató una falta al momento de comercializar recursos hidrobiológicos, pues el conductor era empleado de la empresa que retiraba estos 100 kilos de merluza, debiendo dar cuenta inmediata de aquellos instrumentos que respaldaban su trazabilidad, lo que efectivamente no realizó.

En consecuencia, para poder acreditar que no se cometió infracción, debió acreditarse que existía esa visación, exclusivamente, pues sólo ella podía acreditar la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos, pero no cualquiera, sino la que está definida en la norma especial, proveniente de la empresa vinculada en la cadena de comercialización y que efectuaba el retiro para transportar”, asegura el fallo.

La sentencia sostiene: “Que, verificado el cumplimiento de las formalidades que el artículo 125 N°1 de la Ley N°18.892 exige a la denuncia —su emisión por funcionario competente, la citación del denunciado, la indicación de la normativa infringida y del lugar de comisión—, ella se encuentra amparada por una presunción simplemente legal de haberse cometido la infracción, correspondiendo al denunciado desvirtuarla

Por ello, conforme a lo que se viene razonando, la presentación de una factura, emitida por una empresa que no fue sindicada como la propietaria de los recursos a transportar, evidentemente resulta del todo insuficiente para acreditar el origen legal exigido, por lo que deberá revocarse el fallo que absuelve a la empresa denunciada”.

“A lo anterior se agrega que el documento tributario acredita la celebración de una compraventa entre particulares, pero no sustituye el comprobante de acreditación de origen legal, pues de aceptarse lo contrario bastaría la sola facturación de recursos hidrobiológicos de extracción ilícita para regularizar su tenencia y comercio, frustrándose la finalidad de control y conservación que informa la Ley General de Pesca y Acuicultura, criterio que se aviene con lo sostenido reiteradamente por la Corte Suprema al conocer de denuncias del Servicio por tenencia, transporte o comercialización de recursos sin acreditación de origen legal”, continúa la sentencia.

El fallo concluye: “Se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C- 3886- 2025, en cuanto desestima la denuncia formulada, decidiéndose enmcambio que se acoge la denuncia de 17 de marzo de 2025, de folio 1, en contra de Comercializadora de Productos Alimenticios San Sebastián SpA., condenándola al pago de una multa de 4,3 UTM”.

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