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TOP de Coyhaique condena a 10 años y un día de presidio a autores de violación de menor de 14 años

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En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rosalía Mansilla (presidenta), Luis Briones y Patricio Zúñiga (redactor)– aplicó, además, a F.P.T.F. la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de amenazas condicionales de un mal constitutivo de delito, sin haber conseguido su propósito.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a A.P.B.M. y F.P.T.F. a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de violación de persona menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre diciembre de 2024 y marzo de 2025.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rosalía Mansilla (presidenta), Luis Briones y Patricio Zúñiga (redactor)– aplicó, además, a F.P.T.F. la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de amenazas condicionales de un mal constitutivo de delito, sin haber conseguido su propósito.

Asimismo, el tribunal impuso a ambos condenados las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Además, se les aplicó la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designe y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de las respectivas penas principales. También quedaron sujetos a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Por no reunir los requisitos legales, el tribunal no concedió penas sustitutivas, por lo que ambos sentenciados deberán cumplir las penas privativas de libertad de manera efectiva.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de los sentenciados para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado que, entre diciembre de 2024 y marzo de 2025, F.P.T.F. y A.P.B.M., en hechos distintos, cometieron el delito de violación en contra de una víctima menor de 14 años.

Asimismo, se estableció que, el 28 de mayo de 2025, F.P.T.F. amenazó a la adolescente y a su madre, luego de que la víctima se negara a concurrir a un encuentro.

 

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