En seguridad pública, Chile ya no está para experimentos improvisados ni para disputas burocráticas que terminen pagando los ciudadanos.
La decisión del Gobierno de retirar de Contraloría el reglamento asociado a la nueva institucionalidad de seguridad municipal abre una discusión que va mucho más allá de una diferencia de interpretación jurídica. Nos obliga a preguntarnos: ¿qué esperamos realmente de los municipios frente al avance del delito?
La Ley N.º 21.802 representa un cambio relevante: reconoce el rol municipal en prevención, vigilancia del espacio público, asistencia a víctimas y colaboración con las policías. Ello, sin olvidar que el artículo 104 A de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece la creación y el propósito de los Consejos Comunales de Seguridad Pública, y que la misma ley define el Plan Comunal de Seguridad Pública como un instrumento obligatorio, al igual que el Plan Regulador.
El problema surge cuando estas responsabilidades se vinculan con mecanismos que eventualmente puedan afectar el mandato de una autoridad elegida democráticamente.
Alcaldes de distintos sectores cuestionaron que una materia de esta naturaleza pudiera definirse mediante reglamento. El Gobierno, por su parte, sostuvo que no estaba creando una nueva causal de destitución, sino remitiéndose a una causal ya contemplada en la legislación municipal.
Creo fundamental separar ambas discusiones.
Primero: nadie está por sobre la ley. Un alcalde debe responder por sus actos y omisiones, y no puede excusarse de sus obligaciones legales en materia de seguridad.
Segundo: un reglamento tampoco puede hacer aquello que corresponde a la ley.
Si existe una duda razonable sobre el alcance jurídico de una disposición, lo responsable es corregirla. Pero corregir el reglamento no puede significar paralizar la seguridad municipal.
Mientras se discuten competencias, en muchos barrios los vecinos siguen enfrentando robos, incivilidades, comercio ilegal y la pérdida de espacios públicos.
La ciudadanía necesita resultados. Por eso, el nuevo reglamento debe definir con claridad quién hace qué, con qué recursos, bajo qué protocolos y con qué indicadores de cumplimiento.
Necesitamos inspectores capacitados y certificados, protocolos para patrullajes y fiscalizaciones, coordinación efectiva con Carabineros y la PDI, y Planes Comunales de Seguridad con metas medibles.
Cuando los municipios exigen más atribuciones, también deben asumir mayores responsabilidades. Porque el vecino que llama a seguridad municipal (si es que tiene un número al cual llamar) no pregunta quién tiene la competencia jurídica.
Pregunta algo mucho más sencillo: ¿quién va a venir? Esa debería ser la pregunta que oriente toda esta discusión.La seguridad municipal no puede convertirse en una policía paralela, pero tampoco seguir siendo, en muchos casos, una oficina administrativa con uniforme.
Para prevenir, el Estado debe hacer algo evidente que hoy no hace: llegar antes que el delito.