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Corte de Apelaciones de Valparaíso revoca condena contra Hugo Bustamante por doble homicidio de 1996: tribunal declaró prescrita la acción penal

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la condena de 10 años y un día de presidio que había recibido Hugo Bustamante Pérez por los homicidios de Elena Hinojosa y su hijo Eduardo Páez, cometidos en junio de 1996 en Villa Alemana, según reveló el diario La Estrella de Valparaíso este lunes.

En su resolución el tribunal recalificó los delitos de homicidio calificado a homicidio simple y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal.

De acuerdo con la sentencia, redactada por el ministro Rafael Corvalán Pazols, uno de los puntos centrales fue que no se acreditó la circunstancia de alevosía necesaria para mantener la calificación de homicidio calificado. Respecto de Eduardo Páez, el fallo estableció que su muerte ocurrió tras una discusión por una deuda de dinero que derivó en una agresión física.

En el caso de Elena Hinojosa, la resolución también describió un enfrentamiento previo a su muerte. Para la Corte, los antecedentes no permitían sostener que Bustamante hubiera actuado sobre seguro, como exige esa circunstancia calificante.

La recalificación de los delitos resultó determinante para el cómputo de la prescripción. Al tratarse de homicidios simples, el tribunal consideró aplicable un plazo de 10 años. Según el razonamiento expuesto en el fallo, este comenzó a correr nuevamente el 14 de enero de 2005, luego de que Bustamante cometiera los homicidios de Verónica Vásquez y su hijo Eugenio Honorato. Por ello, la Corte concluyó que el plazo se cumplió el 14 de enero de 2015.

En esa línea, los ministros determinaron que el crimen de Ámbar Cornejo, ocurrido en 2020, no podía interrumpir un plazo de prescripción que ya se encontraba cumplido. Tampoco consideraron que la reapertura de la investigación y las actuaciones judiciales iniciadas en 2024 pudieran revertir esa situación. Con ese argumento, el tribunal acogió la petición de la defensa y dejó sin efecto la condena dictada el 30 de enero de 2026 por el Juzgado de Letras de Villa Alemana.

Los restos de Hinojosa y Páez fueron encontrados en junio de 2024, enterrados en una fosa en una vivienda vinculada a Bustamante, casi 28 años después de sus muertes. Según consignó La Estrella de Valparaíso, el hallazgo permitió avanzar en la investigación por estos crímenes, que hasta entonces permanecían sin resolución judicial.

La decisión fue cuestionada por la parte querellante, que recurrió ante la Corte Suprema para intentar revertir el fallo de segunda instancia y obtener una nueva sentencia condenatoria. Según el medio, el abogado de la familia, José Ignacio Tapia, busca que el máximo tribunal anule la resolución de la Corte de Valparaíso.

Bustamante, conocido como el “asesino del tambor”, continúa cumpliendo una condena de presidio perpetuo calificado por la violación con femicidio de Ámbar Cornejo, causa que no fue modificada por esta resolución.

EL FALLO

«I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por la jueza titular del juzgado de letras de Villa Alemana, doña Javiera Opazo Vaccaro, por la cual se condenó a Hugo Humberto Bustamante Pérez, a la pena única de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio como autor de los delitos de homicidio simple, previstos y sancionados en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en las persona de Eduardo Miguel Páez Hinojosa y Elena Isabel Hinojosa Cena, ambos cometidos el 27 de junio de 1996 en la comuna de Villa Alemana.

II.- QUE, EN SU LUGAR SE DECLARA QUE SE ACOGE la solicitud de la defensa, declarando extinguida por prescripción la acción penal emanada de los delitos de homicidio simple, previstos y sancionados en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en las personas de Eduardo Miguel Páez Hinojosa y Elena Isabel Hinojosa Cena, ambos cometidos el 27 de junio de 1996 en la comuna de Villa Alemana.

III.- QUE, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida respecto del procesado Hugo Humberto Bustamante Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 93 N°6 del Código Penal, esto es, por extinción de su responsabilidad penal al encontrarse prescrita la acción penal.

IV. DÉJENSE SIN EFECTO todas las medidas cautelares, arraigos y órdenes de detención o aprehensión dictadas en contra del procesado en este proceso, si las hubiere.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Redactó el ministro señor Rafael Corvalán Pazols.

N° Penal-649-2026″.

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