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11° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a carabinera lesionada en accidente de tránsito

Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $90.000.000 por concepto de daño moral, a carabinera que resultó gravemente lesionada en un accidente de tránsito entre un carro institucional y un bus de pasajeros, registrado en marzo de 2020, en el sector de la rotonda Grecia.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $90.000.000 por concepto de daño moral, a carabinera que resultó gravemente lesionada en un accidente de tránsito entre un carro institucional y un bus de pasajeros, registrado en marzo de 2020, en el sector de la rotonda Grecia.

En el fallo (causa rol 18.193-2023), el juez Patricio Hernández Jara acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicios presentada contra el fisco, tras establecer que el Estado es civilmente responsable por los daños y perjuicios extrapatrimoniales derivados del accidente de tránsito provocado por el conductor del carro policial.

“Que, en cuanto a la efectividad del accidente y dinámica de los hechos, es posible afirmar que la ocurrencia del siniestro el 8 de marzo de 2020 se encuentra plenamente establecida con el mérito del parte denuncia N°1220 del 9 de marzo de 2020. De dicho instrumento, en relación con el relato de la demanda y el mérito de la investigación penal seguida bajo el RIT O-2362-2020 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, se desprende que el vehículo institucional sigla Z-7409, conducido por el cabo 2° José Luis Olave Pino, colisionó con un bus del sistema Transantiago en la intersección de la caletera de avenida Américo Vespucio con avenida Grecia”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Si bien inicialmente se barajó la hipótesis de responsabilidad del conductor civil, la resolución dictada el 9 de junio de 2023 en la causa RIT N°2362-2020 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, da cuenta de la formalización de la investigación en contra del cabo 2° José Luis Olave Pino por el delito de lesiones graves y menos graves. Dicha investigación culminó con la aprobación de una suspensión condicional del procedimiento que impuso, entre otras medidas, la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de un año”.

Para el tribunal civil: “Este antecedente judicial, sumado a la dinámica fáctica del siniestro, permite concluir que el conductor institucional, al aproximarse a una intersección cuyos semáforos se encontraban apagados, omitió el deber de cuidado y no respetó el derecho preferente de paso del vehículo mayor que circulaba por la vía transversal, infringiendo con ello los artículos 139 y 143 de la Ley de Tránsito N°18.290. Dicha infracción normativa constituye la causa basal y eficiente del accidente, configurando una falta de servicio por el funcionamiento deficiente del órgano policial en el cumplimiento de sus estándares de seguridad vial”.

“Que en cuanto a la fundamentación de la falta de servicio y deber de seguridad, podemos ver que la responsabilidad del Fisco de Chile se sustenta en la falta de servicio, noción que la doctrina del profesor Pierry y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema definen como el funcionamiento deficiente de la administración. En la especie, este presupuesto se configura por un doble incumplimiento: 1) La deficiencia en la conducción del agente público: El cabo Olave, en el ejercicio de sus funciones y actuando bajo el amparo de la jerarquía institucional, omitió los estándares de cuidado exigibles a un conductor profesional del servicio de orden y seguridad, transformando un traslado rutinario en un evento de riesgo vital para los funcionarios transportados; y 2) Incumplimiento del deber de seguridad y medios: Respecto al punto n°2 de la interlocutoria de prueba, la actora sostuvo que el vehículo Z-7409 carecía de elementos de sujeción para los pasajeros en su zona posterior. La severidad de las lesiones –específicamente la fractura inestable de pelvis y la ruptura de órganos internos acreditadas en los protocolos quirúrgicos– permite presumir que la demandante no contaba con medidas de seguridad que mitigaran el impacto”, detalla la resolución.

“El servicio de Carabineros de Chile falló en su deber de garantizar que los medios de transporte utilizados para su personal cumplan con condiciones mínimas de seguridad, especialmente en trayectos de servicios extraordinarios con dotación completa. Al no operar el servicio bajo los estándares de eficiencia y seguridad que la ley le impone, se configura una falta de servicio de carácter objetivo”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve:
I. Que, se acogeparcialmente, la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta por doña Roxana Alejandra Licanqueo Curiqueo en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se declara que el Estado de Chile es civilmente responsable por los daños y perjuicios extrapatrimoniales derivados del accidente de tránsito acaecido el 8 de marzo de 2020.
II. Que, se rechazan las defensas del Fisco mediante las cuales se alegó la ausencia de falta de servicio, la falta de responsabilidad en los hechos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2320 y 2322 del Código Civil.
III. Que, como consecuencia de lo resuelto en el numeral I, se condena al Fisco de Chile a pagar a doña Roxana Alejandra Licanqueo Curiqueo la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a título de daño moral.
IV. Que la suma antes indicada deberá pagarse reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.
V. Que la cantidad a la que fue condenada el Fisco devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables, los que se computarán desde que la deudora incurra en mora en el cumplimiento de la obligación de pago de la indemnización aquí determinada.
VI. Que cada parte pagará sus costas”.

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