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Corte de Santiago eleva indemnización a trabajador portuario baleado en jornada de protesta

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En fallo unánime, tribunal de alzada fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a Raúl Dimitry Holmtrom Vásquez, miembro del sindicato de marineros auxiliares de bahía de Valparaíso que resultó baleado el 8 de septiembre de 1983 por carabinero que lo detuvo por participar en jornada de protesta nacional y, luego, vigilado, detenido, golpeado y amenazado por agentes de la CNI para, finalmente, ser sometido a proceso por la Fiscalía Militar.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Raúl Dimitry Holmtrom Vásquez, miembro del sindicato de marineros auxiliares de bahía de Valparaíso que resultó baleado el 8 de septiembre de 1983 por carabinero que lo detuvo por participar en jornada de protesta nacional y, luego, vigilado, detenido, golpeado y amenazado por agentes de la CNI para, finalmente, ser sometido a proceso por la Fiscalía Militar.

En fallo unánime (causa rol 356-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra María Inés Lausen y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 24º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio a una cifra condigna al daño acreditado.

“Que, solo en cuanto al primer agravio de la apelación de la demandante, habida cuenta que además de todos las circunstancias consideradas en el fallo para fijar el monto del daño moral, que fue víctima de una grave abuso policial, en incidente en que resulta fallecida una tercera persona, en que además la autoridad jurisdiccional, Segundo Juzgado Militar de Santiago, inició proceso por maltrato de obra a Carabineros, a pesar que el funcionario policial estaba armado, y ya había realizado la detención, conforme da cuenta el recurso de amparo presentado, y la certificación judicial pertinente, sumado a los tratos humillantes y vejatorios recibidos, como a los efectos permanentes detallados en el informe de daño biopsicosocial de folio 31, en su salud, de los que da cuenta el informe respectivo, todo lo cual implica que el daño moral experimentado por el actor, merece ser reparado con una suma superior a la regulada en la sentencia de primer grado, razón por lo que se accederá a elevar el monto de la indemnización a la suma que se indicará en lo resolutivo”, consigna el fallo.

Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se revoca la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en cuanto acogió parcialmente la excepción de reparación integral del daño y, en su lugar, se decide que queda totalmente desestimada, sin que pueda descontarse del monto indemnizatorio fijado.
II.- Se confirma, en lo demás apelado, la sentencia referida, con declaración que el monto fijado por concepto de indemnización por daño moral se eleva a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), que se reajustará conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde la fecha que este fallo quede ejecutoriado y devengará intereses desde la mora del deudor”.

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