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Corte Suprema declara inválida renuncia de trabajadora a honorarios tras 16 años en municipio de Quinta Normal

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El máximo tribunal determinó que la renuncia carecía de eficacia jurídica al no cumplir con las exigencias del Código del Trabajo y estableció que la trabajadora mantuvo una relación laboral permanente con el municipio durante más de 16 años.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en representación de una trabajadora que prestó servicios para la Municipalidad de Quinta Normal durante más de 16 años bajo la modalidad de honorarios. En su sentencia, el máximo tribunal determinó que las funciones desempeñadas correspondían a labores permanentes y no a cometidos específicos, por lo que declaró la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue que la Corte Suprema resolvió que la denominada «renuncia voluntaria» presentada por la trabajadora carecía de eficacia jurídica, ya que no cumplía las solemnidades exigidas por el artículo 177 del Código del Trabajo. En consecuencia, declaró que el término de la relación constituyó un despido injustificado, ordenando el pago de indemnizaciones legales, feriados adeudados y cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía en los términos establecidos en la sentencia de reemplazo.
El fallo también reafirma un criterio de especial relevancia para miles de trabajadores del sector público: cuando una contratación a honorarios encubre una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, corresponde aplicar la legislación laboral, aun cuando el vínculo haya sido formalizado mediante convenios civiles o administrativos.

Para Camila Cárdenas, directora de Litigación y socia de Soy Honorario, la decisión «refuerza un principio esencial: la realidad de la prestación de servicios prevalece sobre la forma en que la administración denomina el contrato. Cuando una persona desarrolla funciones permanentes y propias del servicio, el ordenamiento jurídico laboral debe otorgarle la protección que corresponde».

La abogada agregó que «este fallo no solo beneficia a nuestra representada, sino que consolida una interpretación uniforme para casos similares en todo el país. La Corte Suprema vuelve a recordar que la contratación a honorarios no puede utilizarse para encubrir relaciones laborales permanentes ni para privar a los trabajadores de sus derechos fundamentales».

La abogada también destaca que la sentencia constituye un nuevo precedente relevante para trabajadores y trabajadoras del Estado contratados a honorarios, especialmente en municipios y otros organismos públicos donde se desarrollan funciones habituales durante largos períodos bajo condiciones propias de una relación laboral.

Con esta decisión, la Corte Suprema fortalece la jurisprudencia sobre la aplicación del principio de primacía de la realidad y entrega mayor certeza jurídica respecto de los límites de la contratación a honorarios en la Administración Pública, reafirmando que las garantías laborales deben prevalecer cuando los hechos demuestran la existencia de un verdadero vínculo de trabajo.

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