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27° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a periodista detenido y torturado por la DINA en 1975

Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, Luis Alberto Costa del Pozo, periodista detenido por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el 11 de abril de 1975, y sometido a torturas en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi y, luego, trasladado a Cuatro Álamos, Tres Álamos y al campo de prisioneros Melinka, ubicado en Puchuncaví, para, finalmente, exilarse en Suecia.

El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, Luis Alberto Costa del Pozo, periodista detenido por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el 11 de abril de 1975, y sometido a torturas en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi y, luego, trasladado a Cuatro Álamos, Tres Álamos y al campo de prisioneros Melinka, ubicado en Puchuncaví, para, finalmente, exilarse en Suecia.

En el fallo (causa rol 14.307-2023), la magistrada Jacqueline Dunlop Echavarría rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Costa del Pozo fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, en el caso de autos, en relación al daño que sufrió el demandante, en su calidad de víctima directa de violaciones a los Derechos Humanos y que fuera reconocida en el registro de la Nómina elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, quien fuere detenido en 1975 por parte de la DINA y trasladado a Villa Grimaldi, lugar en donde fue torturado, amenazado, electrocutado, golpeado y sometido a tratos inhumanos y vejatorios en reiteradas ocasiones, siendo incluso testigo presencial de la muerte de Cedomil Lausic Glasinovic, siendo posteriormente trasladado a Cuatro Álamos y Tres Álamos, posteriormente trasladado al Campo de Prisioneros Políticos ‘Melinka’, donde es torturado nuevamente permaneciendo en dicho recinto hasta el mes de agosto de 1976, momento en que es trasladado nuevamente a Tres Álamos y dejado en libertad el 10 de septiembre de 1976, saliendo del país a Suecia donde se exilió”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “De los antecedentes expuestos y, en especial de lo consignado en el informe clínico de evaluación de daño aparejado a folio 18, que, en lo medular, concluye que ‘Por tanto, en virtud de la evaluación desarrollada y el análisis del protocolo de Estambul realizado, se pesquisa en don LUIS COSTA DEL POZO la existencia de trauma acumulativo, generado por daño que deja el secuestro, detenciones, maltrato físico y psicológico, prisión política por parte de agentes del Estado y exilio – relegación, todo lo cual tiene un impacto hasta en la actualidad, presentando síntomas de estrés post traumático, cumpliendo con los criterios diagnósticos tanto en lo relativo a reexperimentación del trauma y anestesia-bloqueo emocional, así como también se pesquisaron síntomas depresivos caracterizados por sentimiento de desamparo, ruptura de la propia existencia y disminución del sentido de futuro.
La detención, persecución, exilio incidieron en la reconfiguración de sus relaciones personales, familiares y sociales, así como también en el replanteamiento de su proyecto educativo, laboral y de sustento económico, debiendo adecuar sus objetivos a las posibilidades que le fue brindando su retorno al país en los plazos y condiciones que los acontecimientos políticos le permitieron’”.

“Todo lo anterior, unido a los dichos de los testigos que dan cuenta en forma pormenorizada de las secuelas producidas y experimentadas a lo largo de su vida por el demandante a raíz de los graves hechos atentatorios contra su libertad, integridad física y mental, su dignidad, dan cuenta de un gran dolor, angustia, aflicción, inseguridad y natural temor a extremos límites para una persona, al momento de producirse los hechos y que innegablemente se ha prolongado a lo largo de la vida del actor, más aun considerando las circunstancias particulares padecidas por él, quien como se dijo fue detenido y privado de libertad, torturado en múltiples oportunidades, debiendo incluso presenciar la muerte de otro detenido, circunstancias que en los informes emitidos acerca de las secuelas de las víctimas y de los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, revelan los daños experimentados a lo largo de los años por el actor a consecuencia de los ilícitos que motivan la presente causa”, añade.

para el tribunal: “Cabe destacar que, por la naturaleza de los ilícitos que afectaron al demandante, las circunstancias de los mismos, los acontecimientos sociales históricos de nuestro país que han permitido en algunas casos, más de cuarenta años después, conocer algunas circunstancias de las desapariciones y la ubicación de los restos mortales de algunas de las víctimas, permiten desprender en forma inequívoca la angustia permanente seguida de las referidas experiencias traumáticas, constante que en mayor o menor medida, le ha acompañado durante el devenir de su vida».

“Que, a fin de determinar el monto indemnizatorio, cabe tener presente que el análisis de la prueba documental y testimonial rendida en autos permite desprender la existencia del daño extrapatrimonial cuyo resarcimiento pide el actor, siendo un hecho público y notorio que la tortura es una de las más graves violaciones a los derechos humanos, que trasciende no solamente al ámbito individual, sino que alcanza a todas las esferas vitales de quien la sufre, por lo que reiterando la calidad de víctima directa de violaciones a los Derechos Humanos que fuera reconocida al Sr. LUIS ALBERTO COSTA DEL POZO, se accederá a la demanda de indemnización del daño moral experimentado, el que atendido los antecedentes que obran en el proceso, y teniendo especialmente presente los criterios de coherencia en la interpretación de los antecedentes, se reduce prudencialmente a la suma única y total de $70.000.000 (setenta millones de pesos)”, ordena.

“Que, debiendo pagar la demandada la suma de dinero ordenada en el motivo precedente, ello deberá efectuarse debidamente reajustada de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, IPC, entre la fecha de la presente sentencia y aquella en que efectivamente se realice el pago, más intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que la sentencia revista el carácter de ejecutoriada, según liquidación que se practicará en su oportunidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas por el Fisco de Chile, de improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizada la demandante y de prescripción extintiva de la acción civil de indemnización de perjuicios, en ambas acepciones opuestas, de acuerdo a lo consignado en los motivos Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno, respectivamente, del presente fallo.
II.- Que, se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta con fecha 16 de agosto de 2023, a folio 1, en cuanto la demandada deberá pagar a el actor don LUIS ALBERTO COSTA DEL POZO, la suma única y total de $70.000.000 (setenta millones de pesos), por concepto de daño moral, con reajustes e intereses en la forma indicada en el motivo Vigésimo Quinto.
III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida, y tener motivos plausibles para litigar”.

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