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Desalación y minería: una nueva variable tributaria para las inversiones. Por Claudia Valdés Muñoz, gerente general de BBSC

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La división de la estatal licitó un contrato a ocho años que reemplazó la totalidad de sus vehículos diésel por unidades cero emisiones, adelantándose a las metas corporativas de la cuprífera al 2030.

Chile acaba de dar un paso que puede cambiar la forma en que se desarrollan los grandes proyectos de desalinización. La Ley N° 21.813 crea, por primera vez, un marco regulatorio específico para el uso de agua de mar con fines de desalinización. Y aunque su entrada en vigencia general se proyecta para noviembre de 2027, sus implicancias ya comienzan a ser parte de la conversación sobre nuevas inversiones.

Con más de 50 proyectos en distintas etapas de desarrollo, cuya inversión supera los US$20 mil millones, es claro que la desalinización se ha convertido en una pieza clave para la seguridad hídrica del país, y la industria minera se lo ha tomado muy en serio. El consumo total de agua en la minería del cobre pasará de 18,5 m³ por segundo en 2024 a 20,6 m³ por segundo en 2034. En este contexto, el agua de mar aumentaría su participación de 40,7% a 67,6% durante el mismo período.

Sin embargo, la transformación no es solo medioambiental; también tiene una dimensión tributaria. La nueva ley crea una concesión especial para la desalinización de hasta 30 años, renovable por una vez; otorga un rol central a la Dirección General de Aguas; establece servidumbres para la construcción de plantas, ductos y obras asociadas; y permite que la autoridad exija a determinados proyectos destinar hasta un 5% de su capacidad al consumo humano o al saneamiento. Se trata de decisiones regulatorias que también tienen consecuencias económicas y que, por lo mismo, no pueden pasarse por alto.

Aunque la norma no crea un nuevo impuesto, las concesiones, servidumbres, indemnizaciones, inversiones en activos fijos, entrega de agua, multas y contratos entre empresas relacionadas tienen implicancias tributarias que todo asesor contable debe considerar.

Por ejemplo, para una planta desalinizadora de US$800 millones cuya operación está prevista para 2027, la depreciación acelerada permitiría generar un beneficio tributario estimado en US$188,67 millones, frente a los US$185,40 millones que se obtendrían con una depreciación normal. En términos simples, la diferencia alcanza los US$3,27 millones y se debe a que este mecanismo permite aprovechar las deducciones en los años en que el Impuesto de Primera Categoría sería más alto.

Junto con esto, hay que considerar que la nueva legislación contempla la posibilidad de exigir a determinadas plantas industriales un aporte de hasta 5% de su producción para consumo humano o saneamiento. Pero aquí aparece una pregunta que no es menor: ¿cómo se trata tributariamente esta entrega gratuita de agua para efectos del IVA?

En una planta de 1.000 litros por segundo, ese 5% equivale a 50 litros por segundo. Si el costo de producción y conducción es de US$2 por metro cúbico, el valor anual de ese aporte superaría los US$3 millones. Es un costo que debe ser considerado desde el inicio en la evaluación económica de estos proyectos.

La nueva regulación también obliga a mirar las concesiones que ya existen. Aunque la ley entre en vigencia en 2027, las concesiones y destinaciones marítimas anteriores para desalinización quedan desde ya sometidas a las nuevas normas de fiscalización, sanciones, término y caducidad. Y las sanciones no son menores, ya que pueden alcanzar las 10.000 UTA.

De ahí la importancia de anticiparse, porque la desalación se está convirtiendo en una nueva industria: regulada, intensiva en capital y con una compleja interacción entre concesiones, permisos, tributación y contratos. Si el agua del futuro provendrá cada vez más del mar, también será necesario tener claridad sobre cuánto costará producirla, cómo se tributará y bajo qué reglas se desarrollarán las inversiones, especialmente en una industria como la minería, donde el acceso al agua será cada vez más relevante.

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