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Cuarto TOP condena a 5 años y un día de presidio a cuidadora por muerte de niña bajo su custodia

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Tribunal condenó a Marinel Carolina Padilla González a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido el junio de 2024, en la comuna de Quinta Normal.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a Marinel Carolina Padilla González a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido el junio de 2024, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa rol 144-2026), el tribunal –integrado por los magistrados René Bonnemaison Medel (presidente), Verónica Nudman Almazán y Isabel Espinoza Morales (jueza redactora)– aplicó, además, a Padilla González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “MARINEL CAROLINA PADILLA GONZÁLEZ, vivía en el domicilio ubicado en calle Gaspar Orense N°828, departamento N°809 de la comuna de Quinta Normal. En el interior de este, se dedicaba de manera informal y sin contar con las autorizaciones respectivas, a otorgar a terceros el servicio remunerado de guardería infantil. El día 3 de junio de 2024, en horas de la mañana, la imputada recibió en su domicilio a la menor de iniciales T.A.M.C., de 3 años de edad. La menor fue dejada por su madre, doña NISSI JIRETH CANDELO, con el objeto de que la imputada asumiere su cuidado y alimentación durante el período de tiempo en el cual su progenitora debía asistir a su jornada laboral.
En horas de la tarde, cerca de las 15:20 horas, la imputada procedió a salir y ausentarse de su domicilio para dirigirse a buscar a otros menores de edad, dejando a la menor T.A.M.C. sola en el departamento, en el piso ocho de la torre. Incumpliendo, su deber de cuidado de la niña, la cual debido a su minoría de edad y al estado de desvalimiento en que fue dejada, se trasladó al balcón del departamento y cayó al vacío desde el octavo piso del edificio estrellando su cuerpo contra el pavimento del sector de estacionamientos del condominio, falleciendo por politraumatismo esquelético y visceral, por caída de altura”.

Que, los hechos acreditados en el considerando décimo tercero constituyen un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal”, consigna el fallo.

“Que –prosigue– para que se configure la faz objetiva del delito de homicidio simple, deben concurrir los siguientes elementos: a) un comportamiento típico dirigido a matar a otro; b) un resultado material consistente en la muerte del sujeto pasivo del delito, c) una relación causal entre la conducta típica y el resultado de muerte, y d) un vínculo o relación de imputación objetiva, es decir, la corroboración de si la conducta desplegada ha creado un riesgo jurídicamente reprobado y si ese riesgo y no otro, fue aquél que se concretó efectivamente en el resultado”.

“No debe perderse de vista, como criterio interpretativo que el bien jurídico protegido en este delito es la vida humana independiente”, releva el fallo.

“Que a juicio de este tribunal, los hechos que se tuvieron por ciertos, cumplen o se encuadran con cada uno de estos requisitos, toda vez que se cuenta con un resultado consistente en el término de la vida de la víctima (presupuesto consignado en la letra b del párrafo precedente al anterior y acreditado con el mérito del Certificado de Defunción y en las conclusiones de la perito tanatóloga Gutiérrez Mejías); y que dicho resultado tiene su origen en la omisión de la acusada de su deber de cuidado de la menor, en tanto Marinel Padilla González se encontraba en una posición de garante”. añade.

En la determinación de la pena y la forma de cumplimiento a imponer a Padilla González, el tribunal tuvo presente: “Que el artículo 391 N°2 del Código Penal castiga a los autores del delito de homicidio con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”.

La resolución agrega: “Que, concurriendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, de acuerdo a la regla prevista en el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. En este caso, por decisión de la mayoría del tribunal y por estimarla más idónea dado el número y naturaleza de las minorantes que proceden, a la extensión del mal causado y a las circunstancias concretas de los hechos que se tuvieron por ciertos, se hará rebaja en un grado desde el mínimo asignado al delito, quedándonos en una pena de presidio mayor en su grado mínimo. No habiéndose esgrimido razones que hagan especialmente aconsejable para esta sentenciada la imposición de una pena mayor se impondrá ésta en su mínimo legal, esto es, la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”.

“Que, conforme el tenor del inciso segundo del artículo 1° de la ley 18.216 que prohíbe la facultad de otorgar penas sustitutivas tratándose de ciertos delitos consumados, como es el caso del homicidio, la pena recién impuesta será de cumplimiento efectivo”, ordena.

Decisión acordada con la prevención de la jueza Nudman Almazán, quien estuvo por rebajar la pena rebajarla en dos grados desde el mínimo asignado al delito, por estimar que dicha sanción resulta más adecuada a los fines preventivos especiales de la pena, sin que la mayor intensidad del castigo aparezca como necesaria para evitar la reiteración delictiva.

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