La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral a manifestante que resultó con daño neurológica al recibir el impacto de una bomba lacrimógena en la cabeza, disparada por carabineros en medio de una protesta que se desarrollaba en el sector de la Plaza Italia, en diciembre de 2019.
En fallo unánime (causa rol 14.812-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Hernán López y el abogado (i) Sebastián Perelló– revocó la sentencia recurrida, dictada por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
“Que, tal como se ha expuesto, los hechos evidencian una falta de servicio atribuible a los agentes del Estado por acción, al efectuar disparos indiscriminados y desproporcionados, incumpliendo con las obligaciones normativas que regulan su actuar. En primer lugar, los artículos 6 y 7 de la Constitución establecen que toda actuación debe someterse a la Carta Fundamental, las leyes y demás cuerpos normativos vigentes. La infracción que causa daño genera la obligación de reparación, conforme lo dispone el artículo 38 de la Constitución, obligación que se reitera en el artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En el ámbito específico del uso de la fuerza por parte de las policías, la Circular N°1832 de 2019 impone un estándar de actuación ajustado a la ley, proporcional y no discriminatorio, que exige un análisis dinámico y razonable de la necesidad de emplear la fuerza, estableciendo además un escalonamiento en la valoración de las conductas de terceros y en la respuesta policial. Dicho marco normativo obliga a las fuerzas de orden y seguridad a respetar un procedimiento definido, lo que en este caso no ocurrió”.
Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “El actuar indiscriminado y desproporcionado de los funcionarios, quienes dispararon hacia el cuerpo del demandante (a su cabeza) un proyectil lanza gases (bombas lacrimógenas) sin justificación legal, le provocó lesiones graves. En consecuencia, se configura la falta de servicio al constatarse un desempeño fuera de los márgenes legales, esto es, un cumplimiento defectuoso de la función pública, generando un daño que obliga al Estado a su reparación, sin perjuicio de la acción de repetición que le asiste”.
“Que, respecto de la idea de que la víctima habría incurrido en una ‘exposición imprudente al daño’, cabe precisar que, si bien esa noción puede ser aceptada en el ámbito del derecho civil, no resulta aplicable de la misma manera cuando se trata de evaluar el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado. En estos casos, rigen estatutos especiales que obligan a respetar las garantías constitucionales por encima de las reglas civiles”, releva el fallo.
“El riesgo que un manifestante puede razonablemente asumir debe guardar proporción con su propia conducta, y es justamente esa proporcionalidad la que se exige a los agentes estatales en su actuación, quienes además tienen la carga de demostrar que han cumplido con tales estándares”, afirma.
“Del análisis de los antecedentes y de la valoración de la prueba, se concluye que existió una falta de servicio en el proceder de Carabineros, pues la institución no logró acreditar que su intervención se ajustara al uso legal, proporcional y necesario de la fuerza”, itera la resolución.
“Que, de los hechos establecidos, resulta que se desprende un evidente daño moral. La lesión sufrida ha dejado consecuencias físicas graves e irrecuperables al actor. Tal situación sin duda ha provocado, además, un daño emocional, un sufrimiento que acompañará al Sr. Gana el resto de la vida. Todo lo anterior debe ser reparado de forma integral. En ese sentido, la existencia de una pensión por gracia, la que pretende suplir el sustento económico, no es óbice para reparar por esta vía el daño moral provocado, que responde a bases y objetivos diversos. Como este tipo de reparación no responde a la necesidad de compensar pues ello no es posible por la naturaleza del daño, el monto se fijará de forma prudencial, conforme se dirá en el fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se acoge la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, fijándose en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), monto que deberá pagar el Fisco, reajustado y con intereses legales, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada”.